Sin ley que lo regule, el desbloqueo del celular define una garantía constitucional
Fabricantes cambiaron el modo de abrir un teléfono y, sin buscarlo, corrieron el límite de una garantía escrita en 1853: la clave protege, la huella no.

En la Argentina no existe ninguna norma que regule el desbloqueo forzado de un teléfono celular. Ni el Código Procesal Penal de la Nación ni su par federal dicen una palabra al respecto, de modo que los tribunales resuelven por analogía. La consecuencia es que dos imputados por el mismo delito, en el mismo expediente, tienen hoy distinto nivel de protección constitucional según cómo configuraron su aparato.
El precedente más usado es un fallo de la Corte Suprema conocido como “H., G.S.” (1995), que resolvió una extracción compulsiva de sangre en una investigación por apropiación de menores durante la dictadura. Allí quedó escrita la fórmula que sostiene los desbloqueos forzados: lo prohibido es compeler física o moralmente a una persona para obtener comunicaciones o expresiones que debieran provenir de su libre voluntad.
Aplicada al teléfono, esa fórmula parte al aparato en dos. Si se abre con una clave, la protección opera, porque exigirle a alguien que la diga es obligarlo a exteriorizar algo que solo existe en su memoria. Si se abre con la huella o el rostro, el imputado pasa a funcionar como objeto de prueba y la protección desaparece. Mismo teléfono, misma información adentro, distinta suerte constitucional según por dónde se entre.
La asimetría no termina ahí. El desbloqueo biométrico no requiere ninguna conducta del imputado. Basta con sostenerle el teléfono delante de la cara y la medida se ejecuta mientras la persona se niega, sin que su negativa produzca efecto alguno. La garantía fue pensada para proteger aquello que el acusado tiene que hacer o decir, y estos dispositivos ya no necesitan que haga ni diga nada. La justicia federal argentina viene autorizando esta clase de desbloqueos desde 2019, con ese mismo fundamento.
El problema se ve todos los días en los expedientes. En la causa por los audios de la Agencia Nacional de Discapacidad, los teléfonos secuestrados fueron girados a la Dirección General de Investigaciones y Apoyo Tecnológico a la Investigación Penal (DATIP), y de todos los investigados uno solo aportó su clave. A los demás nadie los obligó, porque ninguna norma lo permite, y la investigación quedó supeditada a lo que un laboratorio pudiera hacer con aparatos de última generación.
En la causa por el desvío de propofol del Hospital Italiano, conocida como “Propofest”, el asunto se presentó del otro lado. La Policía de la Ciudad allanó el departamento de uno de los anestesiólogos imputados y el acta dejó asentado que entregó “espontáneamente” los códigos de desbloqueo de su teléfono y su tablet. Su defensa sostiene que la orden judicial autorizaba requisar y secuestrar, pero nada decía sobre interrogarlo acerca de cómo se abrían sus dispositivos, y le atribuye una frase que resume el problema: “De haber sabido que podía no hacerlo, jamás lo hubiera hecho”. El planteo de nulidad fue rechazado en primera instancia y en Cámara, con reserva del caso federal.
Ahí está el punto ciego. Sin reglas escritas, la suerte de la prueba digital se define en los dos minutos que transcurren entre que alguien escucha “necesitamos el código” y contesta. De madrugada, en su casa, con desconocidos adentro, sin abogado y sin saber que esa respuesta va a discutirse durante años.
Otros países ya escribieron las suyas. El Reino Unido tiene desde el año 2000 una ley que permite ordenar formalmente la entrega de una clave de descifrado, y negarse es allá un delito autónomo. Francia siguió un camino parecido. Alemania y los Países Bajos se ocuparon del otro tramo, el del cuerpo, y admitieron el desbloqueo biométrico con condiciones expresas que hoy están por escrito. Estados Unidos sigue sin criterio uniforme.
La buena noticia es que acá no habría que inventar demasiado. El propio artículo 18 resolvió un problema equivalente hace más de ciento setenta años cuando dispuso que una ley determinara en qué casos y con qué justificativos puede allanarse un domicilio. De ese mandato salió el régimen que hoy conoce cualquier operador judicial: orden de juez competente, resolución fundada, indicación precisa del lugar y del objeto de la medida, y control posterior sobre lo que efectivamente se hizo.
Ese molde ya está probado. Falta trasladarlo al aparato que llevamos en el bolsillo, que hoy guarda mucho más que la casa.
Por qué importa
Define qué puede hacer el Estado con la prueba digital de cualquier imputado. Dos personas acusadas del mismo delito tienen hoy distinta protección según cómo configuraron su teléfono, sin haber sido advertidas.
Qué sigue
El debate queda abierto: trasladar al celular el mismo molde del artículo 18, con orden de juez competente y control posterior. La causa Propofest sigue con reserva del caso federal.
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