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La Justicia revocó la sanción a un abogado libertario por insultar a los jueces de la Corte Suprema

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el Colegio Público de la Abogacía excedió sus funciones al sancionar a Alejandro Sarubbi Benítez por sus agravios en X.

Redacción••4 min de lectura
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La Justicia revocó la sanción a un abogado libertario por insultar a los jueces de la Corte Suprema

La Justicia revocó la sanción disciplinaria que el Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal le había impuesto al abogado libertario y conductor de streaming Alejandro Sarubbi Benítez por insultar a los jueces de la Corte Suprema en la red social X. La Sala IV de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal consideró que el Colegio no tenía competencia para sancionarlo por esas expresiones.

El caso se originó después de un fallo firmado por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda. Sarubbi Benítez, conocido en X como Gordo Leyes, publicó una foto de los magistrados y les dedicó insultos en mayúsculas. Luego insistió con los agravios y calificó al tribunal como "la peor Corte de la historia humana".

Los camaristas sostuvieron que estar matriculado como abogado no habilita al Colegio a controlar cualquier conducta pública de sus miembros. "La sola inscripción en la matrícula no transforma al Colegio Público en un órgano dotado de competencia general para juzgar cualquier comportamiento de las personas que revisten la condición de abogado", señalaron.

El fallo marca un límite al poder disciplinario de la entidad. La Cámara aclaró que ese poder puede alcanzar conductas realizadas fuera de un expediente judicial, pero siempre que exista una relación objetiva y suficiente con el ejercicio de la profesión. En este caso, no encontraron ese vínculo: el abogado no representaba a ninguna de las partes en la causa que motivó sus publicaciones ni tenía relación profesional con el denunciante.

"Identificarse públicamente como abogado no supone, por sí solo, ejercer la profesión ni transforma en actuación profesional toda opinión que la persona formule a través de la misma cuenta", afirmaron los jueces. El criterio se apoya en la doctrina que ya se aplicó en otros expedientes sobre la relación entre la política y la Justicia.

Los camaristas hicieron una aclaración expresa sobre los insultos. Dijeron que la decisión no supone "minimizar, justificar ni compartir las gravísimas y manifiestamente ofensivas expresiones" de Sarubbi Benítez. "Una cosa es el juicio que pueden merecer esos dichos y las consecuencias que eventualmente puedan producir por las vías pertinentes, y otra muy distinta es determinar si se encuentran sometidos a la específica potestad disciplinaria ejercida por el CPACF", explicaron.

Con ese argumento, la Sala IV hizo lugar a la apelación, revocó la sanción y dejó sin efecto la "advertencia en presencia del Consejo Directivo" que le había impuesto el Tribunal de Disciplina del Colegio. El fallo comparó el caso con otros en los que la Justicia avaló sanciones por expresiones públicas de abogados, pero en esos antecedentes existía un elemento concreto que vinculaba los dichos con una actuación profesional, como una causa patrocinada, una audiencia o una relación previa con un cliente.

Sarubbi Benítez integra Las Fuerzas del Cielo, la organización libertaria que lidera Daniel Parisini (alias Gordo Dan) y se referencia en Santiago Caputo. Conduce el programa La Trinchera en Carajo, es columnista de La Derecha Diario y abogado de influencers y dirigentes libertarios como el propio Gordo Dan, Fernando Cerimedo, Esteban Glavinich, Juan Carreira y el exjefe de Gabinete Manuel Adorni, entre otros.

El Colegio Público presentó un recurso extraordinario federal para intentar llevar el caso a la Corte Suprema. Pide que se deje sin efecto el fallo de la Cámara y que se confirme la sanción de advertencia. La entidad cuestionó que los jueces hayan exigido un vínculo entre las expresiones del abogado y una causa, un cliente o una gestión profesional para ejercer su potestad disciplinaria.

En su apelación, el Colegio planteó que "la gravedad institucional de lo decidido se evidencia en que, a las pocas horas de la sentencia, el propio matriculado difundió públicamente en la red social X un mensaje en el que presenta el fallo de la Sala IV -aún no firme- como una habilitación para persistir en su conducta", con referencias agraviantes hacia la institución. Según la entidad, la doctrina de la Cámara lo priva de la potestad que le confiere la ley 23.187 sobre las conductas que afectan la dignidad de la profesión.

La decisión no alcanza a otra sanción disciplinaria que Sarubbi Benítez recibió en un expediente distinto, vinculado con su actuación como abogado de una clienta particular. En ese caso, el Tribunal de Disciplina le aplicó una multa de $1 millón por una conducta ligada a su ejercicio profesional. El abogado también apeló esa sanción y el caso tramita por separado. El episodio se suma a otras causas que revisan los reclamos por el control disciplinario de los abogados.

Por qué importa

El fallo define hasta dónde puede intervenir el Colegio Público de la Abogacía sobre lo que dicen sus matriculados en redes y sienta un precedente sobre los límites del control disciplinario de la profesión.

Qué sigue

La Corte Suprema debe resolver el recurso extraordinario que presentó el Colegio Público para intentar revertir el fallo de la Cámara. En paralelo, sigue abierta la apelación por la multa de $1 millón en el otro expediente.

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