La reforma laboral vuelve a regir: qué cambia en indemnizaciones, vacaciones y huelgas

La Cámara de Trabajo levantó la suspensión de 82 artículos tras rechazar el recurso de la CGT.

Redacción••2 min de lectura
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La reforma laboral vuelve a regir: qué cambia en indemnizaciones, vacaciones y huelgas

La Cámara de Trabajo aceptó la apelación del Gobierno y restauró la vigencia de 82 artículos de la reforma laboral que habían quedado suspendidos por una medida cautelar. Los cambios afectan indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, huelgas y otros aspectos clave del derecho laboral argentino.

Entre los puntos que vuelven a aplicarse figura la creación del Fondo de Asistencia Laboral (FAL), un sistema de financiamiento para indemnizaciones por despido. Las empresas deberán realizar retenciones administradas por la ANSES: 1% para grandes empresas y 2,5% para Pymes. Estos fondos se depositan en cuentas separadas e inalienables, de uso exclusivo para cubrir obligaciones ante despidos.

La reforma también modifica el cálculo de indemnizaciones. Quedan excluidos del monto el aguinaldo, las vacaciones, premios y conceptos sin carácter mensual habitual, lo que implica una reducción del pago final frente al esquema actual.

Respecto a las vacaciones, el empleador debe conceder el goce entre el 1º de octubre y el 30 de abril del año siguiente, aunque las partes pueden acordar otro período. El derecho laboral permite dividir las vacaciones en períodos de al menos siete días, y establece que cada tres años como mínimo el trabajador debe disfrutar la temporada estival.

En cuanto a la jornada laboral, la reforma permite ampliar el día de trabajo de ocho a doce horas, siempre que se garantice un descanso mínimo de doce horas entre jornadas y treinta y cinco horas de descanso semanal. Se incorpora un sistema de "banco de horas" que faculta compensar horas trabajadas mediante días de descanso o reducciones en la jornada.

Otro cambio relevante afecta la antigüedad. Cuando un trabajador se reincorpora a una empresa donde ya laboró, la ley anterior reconocía la antigüedad acumulada. Ahora, si median más de dos años entre la salida y el reingreso, ese período no se computa.

En materia de huelgas, se amplía el listado de actividades esenciales —telecomunicaciones, aeronáutica, comercio, servicios portuarios, aduaneros, migratorios y educación— en las cuales debe garantizarse al menos el 75% de la prestación durante paros.

Las asambleas sindicales requieren autorización previa del empleador respecto a horario y duración, con la condición de que no afecten el normal desarrollo de actividades ni causen perjuicio a terceros.

El personal de casas particulares ve extendido su período de prueba de tres a seis meses. En convenios colectivos, los acuerdos de ámbito mayor no podrán modificar los de ámbito menor o empresa. Se elimina también la ultraactividad: los convenios vencen sin aplicación posterior, en lugar de mantenerse vigentes hasta la firma de uno nuevo.

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