Alzheimer: el poder preventivo, la escritura clave que no es el testamento
La escribana María Cristina Clemente recomienda tramitar los poderes preventivos para evitar procesos judiciales y garantizar la gestión de bienes ante un diagnóstico neurodegenerativo.


Ante el avance de enfermedades neurodegenerativas como el Alzheimer, una herramienta notarial poco conocida puede evitar trámites judiciales complejos y situaciones familiares angustiosas. Se trata de los poderes preventivos, un documento que permite designar a una persona de confianza para gestionar los bienes cuando el titular ya no pueda hacerlo. La escribana pública María Cristina Clemente, radicada en Alicante, advierte que este instrumento debería considerarse incluso antes que el testamento.
“Si me admitís un consejo como notario que creo que podría evitar situaciones muy penosas, muy tristes, muy angustiosas, es aconsejarles plantear hacer una escritura que no es el testamento, incluso por delante del testamento, son los poderes preventivos”, explicó Clemente en un video difundido en sus redes sociales. La profesional subraya que este trámite es clave para sortear los “escollos burocráticos” que surgen cuando la capacidad de decisión de un ser querido comienza a mermar.
El escenario que describe es frecuente: un adulto mayor es diagnosticado con Alzheimer y, con el tiempo, pierde la autonomía para vivir en su hogar. Cuando se necesita costear un ingreso en una residencia, las familias se topan con un bloqueo. “Llega el momento en que ya no es posible que continúe en casa porque se exige internamiento en una residencia y eso genera muchos gastos y la liquidez no está en el banco, está en la que era su vivienda habitual, y hay que venderla”, detalla Clemente. Si el titular del inmueble ya no puede comparecer ante un escribano, los familiares deben iniciar un complejo procedimiento judicial de modificación de la capacidad.
El poder preventivo permite anticiparse a esa situación. “La ley desde hace unos años permite que, cuando todavía estás en condiciones de tomar decisiones, incluso cuando estás en esos primeros estadios de diagnóstico de la enfermedad, puedes venir a notaría y allí decidir qué persona de tu entorno, de absoluta confianza, será la que se encargue de tomar decisiones cuando tú ya no puedas hacerlo”, afirma la especialista. Así, el poderdante designa a un tercero que actuará en su nombre sin necesidad de esperar una sentencia de incapacitación.
La diferencia central con el testamento es que este regula el destino de los bienes tras el fallecimiento, mientras que el poder preventivo garantiza la administración de los mismos mientras la persona aún vive pero no puede gestionar su patrimonio. Es esencial para realizar operaciones bancarias o vender propiedades cuando el titular no puede firmar.
Según Clemente, este trámite ofrece tranquilidad al evitar la intervención forzada del Estado en las decisiones personales. “Ella será la que se ocupe de hacer todo lo que estime mejor para tu cuidado”, puntualiza sobre el apoderado, y destaca que permite ahorrar meses de trámites y un desgaste emocional profundo para los hijos o cuidadores.
Fuente: Lanacion.
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