Auriculares al volante: qué dice la ley y por qué están prohibidos
La normativa de tránsito prohíbe el uso de auriculares mientras se conduce, aunque la discapacidad auditiva no impide obtener la licencia de conducir.


La Ley Nacional de Tránsito 24.449 prohíbe el uso de auriculares mientras se conduce un vehículo. La norma, en su artículo 48 inciso X, establece que está prohibido “conducir utilizando auriculares y sistemas de comunicación de operación manual continua”. Además, el artículo 77 califica esa conducta como falta grave.
La Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) desaconseja también el uso de auriculares o música a alto volumen al volante. El organismo sostiene que una buena audición es tan importante como la visión, ya que permite percibir sonidos del entorno como bocinas, sirenas o chirridos de neumáticos, que ayudan a anticipar situaciones de riesgo.
Si bien la ley prohíbe los auriculares, la discapacidad auditiva no es un impedimento para obtener la licencia de conducir. Según la disposición 300/2025 de la ANSV, “la aptitud para conducir no debe basarse exclusivamente en la capacidad auditiva de la persona, sino en criterios de idoneidad funcional”. Esto significa que la falta parcial de audición no constituye un impedimento para manejar.
No obstante, quienes presenten una pérdida auditiva superior al 45% –determinada mediante audiometría tonal–, así como personas con hipoacusia severa bilateral o anacusia, deben someterse a una evaluación médica específica para determinar si están en condiciones de conducir. Si la evaluación es favorable, el vehículo debe contar con ambos espejos retrovisores exteriores y un espejo interior panorámico o adaptado.
Cada municipio o jurisdicción puede establecer requisitos complementarios para la emisión de la licencia o la circulación, por lo que se recomienda consultar la normativa local.
Fuente: Lanacion.
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