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California: nueva ley permite devolver autos usados hasta US$50.000 en tres días

A partir del 1° de octubre, los compradores tendrán un derecho irrenunciable de cancelación y se prohíben cobros por servicios innecesarios.

Redacción2 min de lectura
California: nueva ley permite devolver autos usados hasta US$50.000 en tres días
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El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó la Ley de Combate a Estafas en la Venta de Autos (CARS Act), que entrará en vigor el 1° de octubre. La norma, conocida como SB 766, introduce cambios significativos en la protección al consumidor para quienes adquieran vehículos motorizados en el estado.

A partir de esa fecha, quienes compren o arrienden en un concesionario autos usados con un precio de hasta US$50.000 tendrán un derecho irrenunciable de tres días para cancelar el contrato por cualquier motivo. El concesionario deberá entregar un documento separado titulado “Derecho de tres días para cancelar la compra o el arrendamiento de un auto usado”, que incluirá el nombre del vendedor, la descripción y número de identificación del vehículo, el nombre del comprador, el plazo de devolución, las tarifas posibles y todas las condiciones para ejercer el derecho.

El derecho de cancelación expira al cierre de operaciones del tercer día calendario posterior a la firma del contrato. Si la agencia cierra ese día, el plazo se extiende hasta el siguiente día hábil. Para ejercer la devolución, el comprador debe devolver el vehículo en el mismo estado en que lo recibió, sin exceder las 250 millas recorridas desde la compra, y sin haber transferido la propiedad ni tener multas o gravámenes pendientes.

El vendedor puede cobrar una tarifa de reabastecimiento del 1,5% del precio de venta, con un mínimo de US$200 y un máximo de US$600. Si el auto recorrió más de 250 millas, se suma un cargo extra de US$1 por milla excedente, hasta un límite de US$150 adicionales.

La ley también prohíbe que los concesionarios cobren por productos adicionales que no brinden un beneficio real al comprador. Por ejemplo, no se pueden vender contratos de cambios de aceite para vehículos eléctricos ni cobrar por el marcado de convertidores catalíticos en autos que carecen de esa pieza. Además, las llantas con nitrógeno deben tener una pureza mínima del 95% para justificar el cargo; de lo contrario, es una violación a la normativa.

Los oficiales de ventas no pueden hacer declaraciones falsas sobre costos o términos de financiamiento, ni engañar sobre la disponibilidad de unidades al precio comunicado. Tampoco pueden afirmar que el consumidor tiene una preaprobación garantizada si no es verificable, ni mentir sobre la retención del pago inicial o del vehículo entregado como parte de pago si el trato no se concreta.

Fuente: Lanacion.

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