Cómo funciona la fianza migratoria del ICE para liberar a detenidos en EE.UU.
La ley de inmigración no fija límite máximo para estas garantías, que pueden perderse si el migrante falta a una audiencia.

El sistema migratorio de Estados Unidos contempla mecanismos financieros para que los migrantes detenidos recuperen su libertad temporal. En esa línea, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) desarrolló un marco regulatorio para establecer cómo se aplica el sistema de fianza en diversos casos.
Una guía de la agencia federal define la fianza como un compromiso formal del extranjero frente a la Oficina de Detención y Deportación (ERO). Al asumir este beneficio, el migrante promete que asistirá a todas las citas judiciales y cumplirá la decisión definitiva del juez.
Según un documento del Florence Immigrant & Refugee Rights Project de 2022 alojado en el portal del ICE, este beneficio exige el respaldo de un patrocinador con estatus legal en el país. El fiador entrega una cantidad de dinero que garantiza el cumplimiento de la promesa del detenido.
En cuanto a los montos, los jueces imponen un pago mínimo según cada caso para autorizar la liberación. El monto mínimo es de US$1500, pero la ley de inmigración no fija ningún límite máximo para estas garantías financieras. El patrocinador recupera la totalidad de los fondos al final de la causa judicial.
Sin embargo, según una guía del Departamento de Justicia, si el extranjero se ausenta a una sola audiencia, perderá todo el dinero. Además, si falta a su audiencia de deportación una vez liberado, recibirá automáticamente una orden de deportación. Esto se debe a que la liberación temporal bajo fianza no suspende la acusación ni detiene el proceso de expulsión en curso.
No todos los extranjeros bajo custodia califican para solicitar este beneficio. El historial penal y migratorio del individuo influye directamente en la determinación de la autoridad. Bajo la ley Laken Riley Act de 2025 y la sección 236(c) del INA, se estipuló que se exige la detención obligatoria para arrestos o condenas asociadas a sustancias controladas, robo de propiedad, agresiones a oficiales de la ley o delitos graves de violencia. Las personas sujetas a una orden de expulsión definitiva tampoco son elegibles para la fianza.
Las cortes de apelaciones del país mantienen una división jurídica respecto a la validez legal de esta directriz. Los circuitos federales aplican criterios opuestos que dependen únicamente de la ubicación geográfica del centro de reclusión. Los extranjeros bajo detención prolongada durante muchos meses adquieren en ciertos casos el derecho a solicitar una fianza especial. Por su parte, el tribunal de inmigración perderá jurisdicción sobre quienes demuestren ser ciudadanos y la orden de detención del ICE se cancelará.
La audiencia de fianza es un proceso totalmente independiente del juicio principal de deportación. Según Novo Legal, solo los migrantes bajo arresto en los territorios de los Circuitos 1.º, 2.º, 3.º, 6.º, 7.º, 9.º, 10.º y 11.º pueden acceder a estas audiencias tras recientes fallos. Dichos tribunales de apelaciones anularon la detención obligatoria y ordenaron la apertura de los procesos de fianza. En cambio, las cortes del 5.° y 8.° Circuito dictaminaron que en sus territorios se aplica la detención obligatoria. En cuanto al 4.° Circuito, todavía no reveló su posición.
Fuente: LA NACION
Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.
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