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Debate por los celulares en las cárceles: controlar el delito sin cortar los vínculos familiares

Una resolución del Ministerio de Seguridad busca bloquear IMEI e IMSI en penitenciarías de todo el país. Especialistas advierten por el impacto en la reinserción.

Redacción••4 min de lectura
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Celulares en las cárceles: controlar el delito sin desconectar a quienes están privados de libertad

El debate sobre el uso de teléfonos celulares en las cárceles vuelve al centro de la escena cada vez que un delito cometido desde un establecimiento penitenciario llega a los medios. En esos casos, el teléfono aparece como el problema y el bloqueo como una respuesta simple. Pero antes hay una pregunta de fondo: qué ocurre cuando se elimina el celular de la vida cotidiana de las personas privadas de libertad que lo usan para comunicarse con sus familias, estudiar, trabajar o sostener vínculos con el mundo exterior.

La discusión se reactivó con la Resolución 806/2026 del Ministerio de Seguridad, que creó el “Programa para la detección y Bloqueo de IMEI/IMSI en Establecimientos Penitenciarios”. La medida busca extender a las provincias una estrategia que ya se aplica en establecimientos federales.

El objetivo declarado es prevenir, disuadir y neutralizar el uso de tecnologías de telecomunicaciones por parte de organizaciones presuntamente criminales para planificar o coordinar maniobras ilícitas desde las cárceles. Se trata de un objetivo atendible: existen delitos cometidos desde penitenciarías y deben existir herramientas para investigarlos y evitarlos.

El problema aparece cuando una situación concreta se convierte en fundamento para una restricción general que, en forma inversa a lo buscado, puede afectar a la sociedad. La experiencia territorial y académica del Semillero de Investigación El Caleidoscopio muestra otra dimensión. En las cárceles donde trabajan, el celular no es solo un dispositivo tecnológico: puede ser la herramienta esencial para sostener una conversación con un hijo, acompañar a un familiar enfermo, continuar una capacitación o coordinar una actividad laboral.

Durante la pandemia, cuando las visitas fueron restringidas, la comunicación telefónica permitió compensar parcialmente el aislamiento y sostener los vínculos familiares. Esa función no desapareció con la emergencia sanitaria. Para una persona privada de libertad, mantener contacto con su familia puede ser fundamental para su posterior vida fuera de la cárcel, sobre todo si vive a cientos o miles de kilómetros y proviene de un hogar vulnerable.

También existe una dimensión menos visible: la convivencia dentro de las unidades penitenciarias. Cuando las posibilidades de comunicación son escasas, las tensiones aumentan. El celular puede tener un efecto paradójico: aunque en algunos casos se use para delinquir, también contribuye a reducir determinadas violencias. Funcionarios del Ministerio Público explicaron los beneficios del contacto con defensores oficiales: menos tensiones, menos gastos estatales por traslados, menos hábeas corpus y huelgas de hambre, y mejoras en poblaciones específicas, como las personas internadas por problemas de salud mental.

Entonces, no se trata de negar el uso delictivo de los teléfonos, sino de distinguir. La propia política penitenciaria ya ofrece herramientas para hacerlo. El Sistema Integral de Gestión para Personas Privadas de la Libertad de Alto Riesgo (Sigpplar), creado por la Resolución 35/2024, parte de la identificación de situaciones que requieren medidas de seguridad diferenciadas. La Resolución 297/2024 establece un régimen de comunicaciones restrictivo para esa población, con llamadas autorizadas en momentos determinados y a líneas previamente habilitadas. La Resolución 878/2026 profundiza esa diferenciación.

Es decir: el Estado ya reconoce que no todas las personas privadas de libertad representan el mismo riesgo. Una política de telefonía celular controlada podría partir de esa misma lógica. La habilitación de teléfonos en el Servicio Penitenciario Bonaerense no implicó originalmente una circulación sin controles: el protocolo de 2020 estableció la identificación del aparato y de quien lo utiliza, con marca, modelo, número de IMEI, tarjeta SIM, propietario y titular de la línea.

Eso permite distinguir entre un teléfono autorizado y uno que ingresa de forma clandestina. El registro puede ser la base de un sistema de trazabilidad: dispositivo asociado a una persona, línea identificada, números habilitados y alertas ante comportamientos que requieran investigación. Las comunicaciones dejan rastros y, ante una denuncia concreta, existen herramientas para investigar. Una investigación en la Unidad Nº 35 de Magdalena muestra esa posibilidad: a partir de comunicaciones denunciadas se analizaron líneas y antenas, y luego IMEI y tarjetas SIM, hasta vincularlas con personas alojadas allí.

Cuando exista una evaluación fundada de que una persona integra o dirige una estructura criminal con capacidad de operar desde el establecimiento, puede justificarse un régimen más restrictivo. Por eso las restricciones con inhibidores deberían limitarse solo a los sectores donde se aloja esa población, sin perjudicar los efectos de reinserción social. Además, deberían ser revisables: si una persona puede clasificarse según su nivel de riesgo, también debería evaluarse periódicamente si las circunstancias que justificaron esa clasificación siguen presentes, en línea con el principio de progresividad de la Ley 24.660.

La existencia de un celular clandestino no demuestra que el sistema de telefonía autorizada haya fracasado. Puede indicar problemas de control sobre el ingreso, la circulación o la utilización de dispositivos no registrados. La respuesta debería incluir controles sobre los mecanismos de ingreso, auditorías de los registros, identificación de equipos no autorizados y responsabilidades institucionales cuando existan fallas o connivencia.

Por qué importa

La política de bloqueo masivo afecta a todas las personas privadas de libertad, no solo a los presos de alto riesgo. El contacto familiar y educativo es clave para reducir la reincidencia, según la evidencia que cita la nota.

Qué sigue

Resta definir cómo se implementará el programa en las provincias y si se aplicarán restricciones diferenciadas por nivel de riesgo. La revisión periódica de esas clasificaciones será un punto central del debate.

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