La pregunta que nunca hay que responder en un control de tránsito
Especialistas advierten que responder afirmativamente a por qué lo detuvieron podría interpretarse como admisión de una infracción.


Los controles vehiculares forman parte de los operativos habituales de tránsito y tienen como objetivo verificar que quienes circulan lo hagan dentro de las condiciones legales. Los agentes solicitan documentación obligatoria, realizan tests de alcoholemia y controles vinculados al consumo de sustancias. Sin embargo, existe una pregunta frecuente que puede generar complicaciones para el conductor si responde apresuradamente.
La consulta típica es: "¿Sabe por qué lo detuvimos?" Según especialistas y conductores con experiencia, responder afirmativamente podría interpretarse como una aceptación implícita de haber cometido una infracción. Por ese motivo, muchos recomiendan mantener una postura neutral y consultar directamente cuál es el requerimiento del control. Expresiones como "¿Qué documentación necesita?" o "¿Cuál es el motivo?" suelen aparecer entre las sugerencias más repetidas.
De todos modos, especialistas remarcan que evitar esa respuesta no elimina una eventual sanción si efectivamente existió una falta. El control puede continuar normalmente y las autoridades tienen facultad de labrar multas en caso de detectar irregularidades. La mejor manera de evitar inconvenientes sigue siendo circular con toda la documentación al día y respetar las normas de tránsito.
En la Argentina, las normas se rigen bajo la Ley N°24.449. No obstante, cada provincia puede adecuar esa normativa a sus reglas jurisdiccionales, modificando algunos puntos o imponiendo penas más fuertes. Uno de ellos es la prescripción de multas: la ley nacional señala que a los dos años prescriben las faltas leves y a los cinco años las faltas graves, pero puede variar según el lugar.
La provincia de Buenos Aires mantiene ese lineamiento, mientras que la Ciudad de Buenos Aires aplica un diferencial: todas las faltas prescriben a los cinco años contados desde la fecha de la infracción, según establece la Ley 451. No hace diferencia entre lo que se considera leve o grave.
La Ciudad de Neuquén aplica la misma lógica que la capital del país, pero achica el plazo a tres años. Es decir, en la capital neuquina, las multas prescriben a los tres años de cometida la infracción, independientemente de cuál haya sido. Esa norma aplica únicamente para el territorio capitalino y puede variar si se viaja por la provincia.
En territorio cordobés, la prescripción de las infracciones es a partir de los tres años "a contar desde el día siguiente de cometidas, sean leves, graves o muy graves", tal como se lee en el artículo 123 de la ley provincial N°9169.
Otra lógica es la que se maneja en la provincia de Mendoza, donde las multas prescriben a los dos años si son leves, a los tres años si son graves y a los cuatro años si se las considera "gravísimas", según el artículo 94 de la ley provincial N°9024.
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