Permisos de trabajo en EE.UU.: a qué migrantes protege el fallo judicial y a quiénes no
La resolución suspende la revocación de autorizaciones laborales para titulares de TPS de El Salvador, Sudán y Ucrania, y para ciertos solicitantes de asilo, pero excluye a venezolanos y cubanos.


Un fallo judicial federal frenó temporalmente la revocación de permisos de trabajo impulsada por el gobierno de Donald Trump, pero la medida no alcanza a todos los migrantes. La decisión del juez Nathaniel Gorton beneficia a personas con Estatus de Protección Temporal (TPS) de El Salvador, Sudán y Ucrania, además de determinados solicitantes de asilo. Sin embargo, la resolución no aplica a venezolanos ni a cubanos.
El juez bloqueó temporalmente la aplicación de parte de las políticas de la administración Trump que reducían la vigencia de los permisos de trabajo de ciertos extranjeros. La orden permanecerá vigente al menos hasta el 5 de agosto, cuando el magistrado decidirá si mantiene la suspensión durante el resto del proceso judicial o permite que el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) aplique las restricciones cuestionadas.
Mientras la orden esté vigente, el Uscis no podrá aplicar de forma retroactiva las disposiciones que reducían la duración de las autorizaciones laborales para esos grupos. El proceso continuará en los tribunales a partir de la demanda presentada por organizaciones defensoras de los inmigrantes y sindicatos, que acusan a la entidad de haber implementado las restricciones sin cumplir los procedimientos administrativos exigidos por la ley. Para Democracy Forward, la suspensión representa un alivio temporal porque evita que miles de familias vean afectada su posibilidad de trabajar mientras se resuelve el litigio.
Aunque la resolución generó expectativas entre la comunidad, el fallo no menciona a los venezolanos con TPS. Esto se debe a que la demanda analizada por el juez Gorton se concentra en las restricciones que afectaban a los migrantes de El Salvador, Sudán y Ucrania. Por ese motivo, la situación de los venezolanos con este estatus aún depende de otros procesos judiciales y administrativos específicos relacionados con la protección migratoria vigente para ese país, que avanzan por una vía distinta.
En el caso de los ciudadanos cubanos, el fallo tampoco modifica su situación migratoria. Cuba no cuenta con una designación vigente del TPS, por lo que la orden judicial no concede nuevos beneficios ni altera las normas migratorias que actualmente aplican para ciudadanos de la isla. A pesar de que el Uscis no podrá cancelar permisos de trabajo ni aplicar de forma retroactiva las restricciones para los grupos alcanzados, el juez sí habilitó otro aspecto que perjudica a migrantes: no suspendió el cobro de las nuevas tarifas creadas por ley, por lo que esa parte de la normativa continúa vigente.
Fuente: Lanacion.
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