Juicio Legal

Qué conductas están prohibidas en un avión y qué consecuencias legales tienen

Desde fumar hasta mantener relaciones sexuales: existen dos categorías de comportamientos sancionables a bordo que pueden derivar en causas judicales.

Redacción3 min de lectura
Qué conductas están prohibidas en un avión y qué consecuencias legales tienen
Qué conductas están prohibidas en un avión y qué consecuencias legales tienen

Un hombre de 54 años y una mujer de 59 fueron sorprendidos con las prendas bajas en sus asientos de la clase ejecutiva de un vuelo que llegaba a Rosario procedente de Panamá. El caso puso en evidencia que existen normas claras sobre conductas prohibidas en las aeronaves, divididas en dos grandes categorías: el pasajero disruptivo y la interferencia ilícita, ambas pasibles de sanciones penales o civiles.

Cuando un pasajero compra un ticket aéreo, establece un contrato por adhesión con la aerolínea que incluye una serie de condiciones y obligaciones. José Edgard Carnero, excomandante y asesor aeronáutico, explicó que toda la actividad aeronáutica está regida por un concepto inalterable: la seguridad de la operación aérea. El pasajero debe cumplir estas normas desde que llega al aeropuerto hasta que finaliza el vuelo.

La categoría de pasajero disruptivo comprende comportamientos que alteran el normal desarrollo de la operación sin intención deliberada de poner en riesgo el vuelo. Entran aquí situaciones como discutir por un asiento, gritar, insultar a otros pasajeros o desobedecer reiteradamente a la tripulación. Carlos Rinzelli, piloto y periodista especializado, señaló que todo lo que altera la convivencia dentro de la cabina puede considerarse conducta disruptiva.

Entre las conductas más frecuentes se encuentran negarse a cumplir órdenes de la tripulación, fumar, consumir alcohol o sustancias de manera indebida, agredir a otros pasajeros, no utilizar el cinturón de seguridad cuando corresponde o usar dispositivos electrónicos cuando está prohibido. En todos estos casos, la compañía aérea puede aplicar derecho de admisión y prohibirle al pasajero volar nuevamente.

La segunda categoría, más grave, es la interferencia ilícita. Se refiere a acciones que ponen en riesgo directo la seguridad de la aeronave o de las personas a bordo. Ejemplos de esto incluyen intentar abrir una puerta en vuelo, ingresar a la cabina de pilotaje, manipular equipos de seguridad o agredir físicamente a otra persona. Cuando la conducta alcanza un nivel de violencia que compromete la seguridad operacional, ya no se trata solo de un pasajero disruptivo.

Las relaciones sexuales dentro de un avión entran en la categoría de pasajero disruptivo. En Argentina no existe una normativa aeronáutica específica que las prohíba expresamente, pero este tipo de conductas viola las normas de convivencia, seguridad y comportamiento a bordo. Rinzelli explicó que el exhibicionismo es una conducta disruptiva porque altera el normal desarrollo del vuelo y afecta al resto de los pasajeros, como sucedió cuando una menor preguntó a su abuela qué hacían esas dos personas.

La Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA) interviene cuando la tripulación reporta comportamientos inapropiados. La norma que regula este aspecto es el Reglamento de Seguridad de la Aviación N°23, que establece pautas para transportar pasajeros considerados potencialmente perturbadores. En el protocolo, la empresa aérea debe completar un Formulario de Incidente de Pasajero Disruptivo con los datos del involucrado, detalles del vuelo y descripción de lo ocurrido.

El comandante tiene autoridad final sobre la operación de la aeronave y la seguridad de pasajeros y tripulación desde el cierre de puertas hasta la finalización del vuelo, según el Convenio de Chicago ratificado por Argentina mediante la Ley 13.891. En el caso de la pareja acusada por exhibicionismo, la jefa de cabina informó al supervisor su intención de iniciar acción penal, y se estableció comunicación con el Ministerio Público de la Acusación de Rosario para entregarlos en la comisaría.

Las consecuencias legales varían según la gravedad. Exhibiciones obscenas o actos contra el pudor en espacios públicos pueden derivar en sanciones penales o civiles, según las pruebas y el análisis jurídico de cada caso. Además, los otros pasajeros afectados podrían reclamar resarcimiento si consideran que la situación les generó perjuicio. La PSA aclara que mientras el pasajero no incurra en un delito previsto en el Código Penal argentino, será considerado pasajero perturbador sin intervención de un juzgado.

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