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Qué hacer si el dueño no devuelve el depósito del alquiler: pasos legales y plazos

Desde la derogación de la Ley de Alquileres, la devolución del depósito depende de lo pactado en el contrato. Cómo reclamar si el propietario lo retiene sin motivo.

Redacción3 min de lectura
Qué hacer si el dueño no devuelve el depósito del alquiler: pasos legales y plazos
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La devolución del depósito de garantía es uno de los conflictos más frecuentes al finalizar un contrato de alquiler. Los inquilinos esperan recuperar el dinero entregado al inicio, mientras que los propietarios suelen encontrar desperfectos que, según sostienen, justifican la retención. Desde la derogación de la Ley de Alquileres, la respuesta ya no depende de una regla única, sino de lo que hayan firmado las partes.

El DNU 70/2023, vigente desde el 29 de diciembre de 2023, modificó el esquema anterior y dejó en manos de propietarios e inquilinos la posibilidad de pactar libremente el monto, la moneda y la forma de devolución del depósito. "Las partes determinan libremente las cantidades y la moneda entregada en concepto de depósito, y la forma en que será devuelto al finalizar la locación", explicó Enrique Abatti, abogado especialista en derecho inmobiliario y presidente de la Cámara de Propietarios de la República Argentina.

Bajo la ley derogada, el depósito no podía superar un mes de alquiler y debía devolverse actualizado al último mes de renta. Hoy ese límite quedó sin efecto, por lo que puede pactarse más de un mes, diferentes monedas y distintos plazos de devolución. "Se puede entregar cualquier elemento valioso: monedas de oro, barras de oro, un cuadro. He visto alquileres importantes en los que se entregó un cuadro de un pintor reconocido como depósito", agregó Abatti.

El cambio más importante para los inquilinos es que la normativa actual no obliga a devolver el depósito actualizado. Por eso, la forma de devolución debe estar prevista con claridad en el contrato. "Hoy se aplica el principio de libertad contractual. Es válido lo que las partes pacten libremente", señaló el especialista. Si el depósito fue entregado en pesos, el contrato debería decir si se devuelve al valor original, actualizado o equivalente al último mes de alquiler. Abatti advirtió que los contratos que pactan la devolución al mismo valor nominal sin actualización "son injustos". En los que él redacta, suele incluir que el depósito se reintegre conforme al valor del último alquiler vigente al momento de la restitución del inmueble.

El depósito de garantía existe para cubrir eventuales daños, deudas o incumplimientos del inquilino. Al finalizar el contrato, el propietario puede revisar el estado del inmueble y verificar si hay expensas, servicios o facturas pendientes. "Al momento de entrega del inmueble, tanto el locador como el inquilino tienen que controlar todo el estado de la propiedad conforme a lo que está pactado en el contrato", recomendó Abatti. Muchos contratos establecen que el depósito se devuelve dentro de los 30 días posteriores a la entrega de las llaves, plazo que suele considerarse razonable porque pueden surgir facturas o expensas no emitidas. "Si el contrato dice que se devolverá a los 30 días, el locador tiene derecho a conservarlo por ese plazo por si surge alguna cuestión pendiente", aclaró. Pero si el contrato no dice nada y el inquilino acredita que está todo al día, puede reclamar la devolución al momento de restituir el inmueble.

Si el inmueble fue entregado en buen estado, no hay deudas y venció el plazo previsto, el propietario debe devolver el depósito. Si no lo hace, el inquilino tiene herramientas para reclamar. El primer paso es intimar al locador mediante carta documento o por el medio de comunicación pactado, exigiéndole la devolución bajo apercibimiento de iniciar acciones legales. "Si no lo devuelve porque no se le da la gana, sin ninguna cuestión justificada, el inquilino tiene que ponerlo en mora e intimarlo para que lo devuelva", explicó Abatti.

A partir de ahí, el reclamo puede ir por la vía civil: se demanda al propietario por incumplimiento contractual y se solicita la restitución del depósito, más intereses y, si corresponde, daños y perjuicios. También existe una posible vía penal, aunque es menos frecuente. Abatti señaló que, si hubiera una conducta dolosa del locador, podría analizarse la figura de retención indebida prevista en el artículo 173 del Código Penal, que castiga al que "no restituyere, sin causa justificada, la cosa mueble que hubiera recibido en depósito". Sin embargo, aclaró que para que prospere debe acreditarse que el propietario actuó con intención de apropiarse del dinero sin justificación. En la práctica, la vía civil suele ser más efectiva y rápida.

Fuente: Lanacion.

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