Justicia

Una jueza aplica la ley de imputabilidad a los 14 años y desafía la suspensión de su colega

Mirta Guarino, del fuero Penal Juvenil de Moreno-General Rodríguez, sostuvo que el fallo de Marta Pascual no rige en su distrito y que la norma nacional sigue vigente.

Redacción4 min de lectura
Una jueza desafió la suspensión de la ley que baja la edad de imputabilidad de menores y aplicará la norma en su distrito

Una jueza de Garantías de Responsabilidad Penal Juvenil de Moreno-General Rodríguez resolvió que la ley nacional 27.801, que fijó en 14 años la edad de punibilidad de los menores que cometen delitos, continúa vigente en su jurisdicción. La magistrada Mirta Guarino sostuvo que la suspensión dispuesta por su colega Marta Pascual, titular del juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora, no tiene efecto automático sobre los procesos que tramitan en otros departamentos judiciales.

La decisión de Guarino se conoció en las últimas horas y responde a presentaciones de una fiscal y de la defensora general de Responsabilidad Penal Juvenil de Moreno-General Rodríguez. La jueza del fuero Penal Juvenil de ese distrito fijó posición sobre el alcance territorial del fallo de Pascual, que el 7 de septiembre había suspendido la aplicación de la norma en todo el territorio bonaerense.

“Corresponde en esta oportunidad analizar cuál es el alcance que, dentro del ámbito jurisdiccional del Departamento Judicial Moreno-General Rodríguez, cabe asignar a la resolución dictada el 7 de septiembre de 2026 por el juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil N° 2, de Lomas de Zamora”, expresó Guarino al fijar el objeto procesal de su resolución.

La ley 27.801 fue sancionada por el Congreso el 27 de febrero pasado y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. El texto dispuso que la norma comenzara a regir a los 180 días de su publicación, plazo que se concedió para ampliar la capacidad de los institutos de menores y la dotación de los organismos que intervienen en el proceso penal juvenil.

Dos días después de que la ley empezara a regir, Pascual dictó una resolución que suspendió su aplicación en la provincia de Buenos Aires. La medida respondió a un habeas corpus preventivo colectivo presentado el 31 de agosto por Gabriela Salicio, representante de una de las organizaciones agrupadas en la Federación de Familia Grande Hogar de Cristo, en favor de los adolescentes privados de la libertad. Al planteo adhirieron 14 defensores departamentales bonaerenses.

Guarino aclaró que su decisión no implica desconocer la relevancia de la resolución de Lomas de Zamora, pero remarcó que la tutela judicial efectiva debe desarrollarse dentro del sistema de distribución de competencias establecido por la Constitución Nacional, las leyes y las reglas propias de la jurisdicción.

“La cuestión no consiste en desconocer la existencia de la autoridad o relevancia de la decisión adoptada por aquella magistratura que diera fundamento a la acción de habeas corpus colectivo allí promovido”, consignó la jueza. Y agregó: “Tampoco corresponde a esta sede revisar en abstracto la corrección intrínseca de una resolución emanada de otro órgano jurisdiccional, ni sustituir a los tribunales llamados a intervenir en las vías recursivas o de control que, eventualmente, se articulen contra ella”.

En la parte resolutiva, el fallo de Moreno-General Rodríguez estableció que la resolución del juzgado Penal Juvenil N° 2 de Lomas de Zamora debe ser recibida y respetada como un acto jurisdiccional emanado de otro órgano, pero no puede ser considerada, por su sola existencia, como una decisión con efecto vinculante automático sobre procesos sometidos a la jurisdicción de su juzgado.

“Mientras no exista una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente que por vía procesal establezca efectivamente sobre esta jurisdicción, corresponde seguir aplicando la ley nacional 27.801 en los procesos sometidos a consideración de este juzgado con estricto respeto por la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos, la Constitución provincial y las normas locales aplicables”, concluyó Guarino.

La jueza Pascual acumuló en los últimos días tres pedidos de juicio político en su contra. Las solicitudes fueron presentadas por Alfredo Drocchi, exjuez de un tribunal oral de La Matanza y abogado especialista en Derecho Penal; Manuel Passaglia, exintendente de San Nicolás, actual diputado provincial y referente del espacio Hechos; y Guillermo Montenegro, diputado provincial bonaerense por el Pro y exintendente de Mar del Plata. Las presentaciones tramitan en la Secretaría Permanente de Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios de la provincia de Buenos Aires, a cargo de Ulises Giménez.

Los denunciantes consideraron que la jueza se habría extralimitado en su función jurisdiccional al aceptar un habeas corpus colectivo que reclamó la suspensión de la norma porque no estaban dadas las condiciones mínimas humanitarias en los centros de detención de Lomas de Zamora. En ese distrito judicial, el fiscal de Menores Hernán Ceruti, a cargo de la Fiscalía de Ejecución Penal Juvenil, apeló la decisión de Pascual: “Entiendo humildemente que la decisión tomada por la jueza se extralimita, avasallando la labor propia de otro de los poderes del Estado, afectando así esencialmente la división de poderes y la forma republicana de gobierno”, afirmó en el recurso.

La jueza Pascual también fue denunciada por la asociación civil Usina de Justicia. Para el miércoles próximo, la magistrada de Lomas de Zamora fijó una audiencia con los responsables de las principales áreas del Poder Ejecutivo provincial con injerencia en el tema para que informen sobre las medidas tomadas para la implementación de la ley, las previstas y sus plazos.

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