Agricultura

Upov-91: el organismo explicó los puntos clave del tratado de semillas que impulsa el Gobierno

En una reunión con el Inase, la Mesa de Enlace y la industria semillera, la vicesecretaria general de la Upov, Yolanda Huerta, aclaró dudas sobre uso propio, derechos del obtentor y duración de la protección.

Redacción3 min de lectura
Upov-91: el organismo explicó los puntos clave del tratado de semillas que impulsa el Gobierno
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En el marco del proceso que impulsa el Gobierno para adherir al Acta 1991 de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Upov-91), autoridades del organismo internacional buscaron despejar las dudas de productores y entidades rurales. En una reunión convocada por el Instituto Nacional de Semillas (Inase), la vicesecretaria general de la Upov, Yolanda Huerta, y el director de Desarrollo Global y Asuntos Técnicos, Leontino Taveira, respondieron consultas sobre el alcance del uso propio, los derechos del obtentor, la protección del producto de la cosecha y la duración del derecho, entre otros temas.

Del encuentro participaron representantes de la Mesa de Enlace, la industria semillera y organismos públicos, con un total de 220 asistentes virtuales. El presidente del Inase, Martín Famulari, moderó la reunión, que se realizó a pedido de los productores para aclarar cómo funciona en la práctica el convenio.

Huerta comenzó por despejar uno de los conceptos que suele generar confusión: el Acta 1991 no prohíbe el uso propio, sino que, por el contrario, es el único texto del convenio que prevé expresamente esa posibilidad. La experta destacó que cada país puede decidir incorporar esa excepción en su legislación y definir para qué cultivos, bajo qué condiciones y con qué límites se aplicará. Remarcó que la utilización de la semilla guardada debe realizarse dentro de la propia explotación agrícola y contemplando “límites razonables” y la protección de los intereses legítimos del obtentor. Los detalles pueden quedar establecidos en la reglamentación y, en muchos casos, mediante acuerdos entre obtentores y productores.

Otro punto relevante fue el alcance del derecho sobre el producto de la cosecha. Huerta aclaró que “el derecho del obtentor no se extiende automáticamente al grano”, la fruta o la producción obtenida. Esa posibilidad solo aparece cuando se cumplen simultáneamente dos condiciones: que el material de propagación haya sido utilizado sin autorización y que el obtentor no haya podido ejercer previamente sus derechos sobre ese material. En otras palabras, el convenio busca que “la recuperación de la inversión se produzca principalmente en la comercialización de la semilla”. Solo frente a un uso ilegal y cuando el titular no pudo hacer valer sus derechos en esa instancia, el convenio permite actuar sobre el producto de la cosecha.

En cuanto a la duración de la protección, Huerta explicó que el Acta 1991 fija un piso mínimo de 20 años para la mayoría de las especies y de 25 años para árboles y vides. Sin embargo, aclaró que numerosos países decidieron extender esos plazos en sus legislaciones nacionales. En muchos cultivos, la vida comercial efectiva de una variedad es relativamente corta, por lo que varios miembros de la Upov optaron por ampliar la protección hasta 25 años para la mayoría de los cultivos y hasta 30 años para árboles y vides.

También se abordó el tema de las variedades esencialmente derivadas, una figura incorporada por el Acta 1991 para contemplar el desarrollo de nuevas tecnologías de mejoramiento. Huerta explicó que “la finalidad de esta herramienta no es impedir la innovación sino promover acuerdos” entre quienes desarrollan nuevas tecnologías y quienes invirtieron en obtener una variedad original. La existencia de una variedad esencialmente derivada no implica automáticamente un conflicto judicial; en la mayoría de los casos, las partes negocian acuerdos y solo cuando no existe entendimiento el caso puede derivar en mediación o tribunales.

Consultada sobre si existen antecedentes de reclamos sobre el producto de la cosecha, Huerta respondió que la jurisprudencia es escasa. Explicó que la mayor parte de las controversias se resuelven mediante acuerdos privados y que solo una pequeña proporción llega a los tribunales. La Upov publica las decisiones judiciales que le son notificadas, aunque la información disponible no es exhaustiva.

Finalmente, ante la consulta sobre si es posible dejar afuera algunos artículos del Acta 91, Huerta aclaró que “no permite reservas”, salvo un artículo diseñado para el caso específico de Estados Unidos. Tanto Huerta como Taveira insistieron en que el funcionamiento del sistema descansa principalmente en la negociación entre obtentores, semilleros y productores, más que en los litigios. El objetivo del convenio es generar condiciones para sostener la inversión en mejoramiento genético y favorecer un flujo continuo de nuevas variedades.

Fuente: Lanacion.

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