Legislación

California: conductores de Uber y Lyft podrán negociar colectivamente tras nueva ley

La California Gig Workers Union alcanzó el 30% de apoyo y podrá certificarse como representante de los conductores.

Redacción1 min de lectura
Es oficial: la ley AB 1340 firmada por Newsom que beneficia a conductores de Uber y Lyft en California

Una nueva etapa se abre para los conductores de plataformas de transporte en California. La ley AB 1340, firmada por el gobernador Gavin Newsom, creó un mecanismo para que los trabajadores puedan organizarse, elegir representantes y negociar colectivamente con empresas como Uber y Lyft.

La California Gig Workers Union alcanzó el apoyo del 30% de los conductores activos del estado, el umbral requerido por la ley. Tras un período de espera de 30 días, la organización podrá certificarse como representante de negociación colectiva.

La ley fue impulsada y firmada en 2025 por Newsom y estableció un marco específico para que los conductores de empresas de transporte mediante aplicaciones puedan ejercer derechos de organización laboral. El comunicado difundido por la administración estatal explica que la iniciativa permitió avanzar hacia la creación de una representación colectiva para los trabajadores de este sector.

La Junta de Relaciones del Empleo de California (PERB) verificó que la organización había alcanzado el respaldo necesario. A partir de esa determinación, se abrió un período de espera de 30 días, después del cual la California Gig Workers Union podrá ser certificada como representante de negociación colectiva de los conductores de Lyft y Uber.

La ley determina que el alcance de la negociación incluye los ingresos de los conductores, sus beneficios y otros términos y condiciones de trabajo. También incorpora expresamente las desactivaciones de las cuentas como un asunto obligatorio de negociación.

El texto establece además cuáles son algunos de los temas que, como mínimo, deberán ser considerados dentro de un eventual acuerdo sectorial. Entre ellos aparecen disposiciones que mejoren los mínimos ya garantizados por la legislación vigente. Sin embargo, no podrán reducir esas garantías, limitar la flexibilidad de los conductores para elegir oportunidades laborales ni modificar su condición legal de contratistas independientes.

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