Sociedad

Cuidar a los padres mayores: qué dice la ley sobre el deber de asistencia

El Código Civil y Comercial impone obligaciones a los hijos cuando los padres pierden autonomía, con sanciones penales por abandono de persona.

Redacción2 min de lectura
Cuidar a nuestros padres

La creciente longevidad plantea un desafío cada vez más frecuente en las familias argentinas: qué ocurre cuando los padres pierden autonomía física, mental o económica. Prolongar la vida no siempre implica hacerlo en condiciones de independencia, y el deterioro progresivo se convierte en una carga para los más cercanos.

El Código Civil y Comercial regula esa situación bajo la figura del "deber de asistencia", una obligación de doble sentido que ejercen los padres respecto de sus hijos y los hijos en favor de sus padres. Ese deber no se limita al aporte dinerario: abarca todo lo necesario para garantizar una vida digna.

Ante una pérdida de autonomía, la ley no obliga a la convivencia con los padres mayores, pero sí impone sanciones penales por abandono de persona. La asistencia prolongada demanda una logística para la cual no todas las familias están preparadas.

Cuando hay más de un hijo, la obligación corre para todos en la forma y proporción que mejor se acuerde según las posibilidades de cada uno. Si no hubiera arreglo, será el juez quien fije la contribución que a cada uno corresponda. Al hacerlo, contemplará la capacidad económica de los involucrados y podrá incluso optar por no exigir aporte alguno.

La pregunta es qué ocurre con todo aquello que no se resuelve en el terreno económico, sea porque los padres disponen de recursos o porque ya se resolvió la cuestión monetaria entre los hermanos. Cuando la carga es mayor para uno de los hijos, tanto en dinero como en cuidados, este podrá solicitar una compensación diferencial durante el proceso sucesorio para equilibrar el mayor compromiso.

Los conflictos familiares se reducen si se adoptan mecanismos preventivos. Entre ellos, dejar directivas médicas sobre qué tratamientos se aceptan o rechazan, la designación anticipada de una persona que actúe como apoyo en el futuro y la constitución de instrumentos patrimoniales para su oportuna administración.

"Ninguna de estas cuestiones resulta sencilla, pero sin duda se facilitan las cosas cuando se parte de decisiones expresadas anticipadamente, tanto habladas como fehacientemente documentadas", señalan los especialistas en derecho de familia.

En tiempos de redes, existen también comunidades donde se comparten experiencias y pautas operativas y emocionales, además de datos y recomendaciones de confianza. Una de ellas, www.cuidaranuestrospadres.com, nació de la necesidad de pedir ayuda que tuvo la licenciada en recursos humanos Clara Dumas, quien creó un grupo de WhatsApp que ya cuenta con más de 1000 participantes.

El grupo está organizado en subgrupos temáticos para apuntar a cuestiones puntuales de interés como "cuidadores" u "obras sociales", entre otros. La iniciativa busca construir redes de sostén en un plano donde ni el amor ni el dinero solos parecen alcanzar.

Tomar las mejores decisiones en un terreno tan delicado nunca es sencillo. El desgaste familiar es inevitable, y aprender a cuidar a los que cuidan se vuelve imprescindible para construir bienestar para los adultos mayores.

Fuente: LA NACION

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.

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