El acuerdo por la Justicia Nacional del Trabajo y su cláusula inconstitucional
El traspaso a la Ciudad de Buenos Aires incluye el cierre del fuero, lo que violaría la garantía de inamovilidad de los jueces.

El 9 de febrero de 2026, los gobiernos nacional y de la ciudad de Buenos Aires firmaron un acuerdo para transferir la Justicia Nacional del Trabajo a la órbita porteña. La Corte Suprema, cabeza del Poder Judicial, no participó del proceso. El texto no se limita a trasladar jueces: compromete al Estado a impulsar el cierre definitivo del fuero laboral.
La cláusula 4° del acuerdo establece que el Estado Nacional se obliga a “impulsar todas las medidas necesarias para disponer y regular la forma, el orden, el plazo y demás aspectos relativos al proceso de finalización del funcionamiento y posterior cierre de la Justicia Nacional del Trabajo”. Esto implicaría que, una vez extinguidas las causas en trámite, todos los jueces, funcionarios y empleados del fuero quedarían cesantes, en violación de la garantía de inamovilidad que consagra la Constitución Nacional.
Desde la reforma constitucional de 1994, la ciudad de Buenos Aires tiene autonomía para administrar justicia. La cláusula transitoria 13ª de su Constitución permitió que los jueces nacionales de los fueros ordinarios pasaran al Poder Judicial local “conservando su inamovilidad y jerarquía”. El acuerdo de febrero se apoyó en la salvedad de pactar “términos diferentes”, pero reemplazó la garantía de inamovilidad por el concepto de “función judicial”, separando la jurisdicción de quienes la ejercen.
Ese enfoque es inconstitucional, porque la jurisdicción de los jueces la otorga y la quita la Constitución Nacional, no un convenio entre dos gobiernos. La Corte Suprema ya lo advirtió: vaciar la jurisdicción de los magistrados implica desconocer el artículo 110 de la Constitución, que establece que los jueces conservarán sus empleos “mientras dure su buena conducta”.
El Congreso puede legislar sobre procedimiento y competencia judicial, pero no puede tocar la jurisdicción que la Constitución les dio a los jueces. El fuero laboral y el artículo 14 bis han recibido críticas del gobierno actual, pero los jueces del trabajo llegaron a sus cargos por concurso de antecedentes y oposición, con el aval de los tres poderes del Estado.
Si lo que preocupa son eventuales excesos interpretativos, para eso están las instancias superiores. La Corte Suprema dejó abierta esa posibilidad en varios casos. La historia muestra que la politización de la justicia solo genera menos seguridad jurídica y menos confianza en el país.
Como recordó Andrés Fabián Basso, presidente de la Institución de Magistrados y Funcionarios Judiciales de la Nación en Retiro, citando a Jean Monnet: “Nada es posible sin los hombres, nada es duradero sin las instituciones”.
Fuente: LA NACION
Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.
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