El Gobierno fijó por decreto el salario mínimo y será de $437.000 en abril de 2027
Tras fracasar la negociación en el Consejo del Salario, Milei definió la nueva suba mediante una resolución; el Presidente dispuso una suba inferior a la que había ofrecido el sector empresario

El Gobierno nacional fijó por decreto un nuevo esquema de actualizaciones del Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) que regirá desde septiembre de 2026 y se extenderá hasta abril de 2027, cuando el sueldo básico alcance los $437.000. La medida se publicó este miércoles en el Boletín Oficial, de manera unilateral, ante la falta de consenso en el Consejo del Salario.
El ingreso mínimo pasará a $383.800 en septiembre, $391.200 en octubre, $398.800 en noviembre y $406.400 en diciembre. Desde el año próximo, el salario será de $414.200 en enero, $422.000 en febrero, $429.600 en marzo y $437.000 en abril.
La suba dispuesta por Javier Milei es inferior a la que habían ofrecido las cámaras empresarias durante la negociación virtual del viernes pasado. El sector empresario propuso un aumento de 1,8% en septiembre y 1,7% para octubre, con el compromiso de que en abril de 2027 el sueldo básico llegara a $468.000.
Las centrales sindicales CGT, CTA Autónoma y CTA de los Trabajadores habían reclamado un SMVM de $911.202 para julio y de $993.300 en diciembre, y que luego se vuelva a convocar al Consejo. Los gremios denunciaron que el ofrecimiento empresario representaba un incremento de “apenas $6.000” para septiembre.
Según el Indec, en julio de este año una familia tipo de cuatro integrantes necesitó $1.564.716 para cubrir la Canasta Básica Total (CBT). El nuevo piso salarial sirve de referencia para el salario inicial docente y como indicador para el trabajo informal y actividades no sindicalizadas en jornadas de ocho horas.
Tras el desencuentro, uno de los triunviros de la CGT, Jerónimo, anticipó que se realizarán reuniones con los distintos espacios sindicales para “definir los próximos pasos”.
La resolución también actualiza el mecanismo de la prestación por desempleo, que será equivalente al 75% del salario mensual neto más alto que el trabajador haya percibido en los seis meses previos al fin de la relación laboral. En ningún caso podrá ser inferior al 50% del salario mínimo vigente ni superior al 100%.
Fuente: LA NACION
Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.
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