Empleo Público

El Gobierno fijó el nuevo salario mínimo: desde septiembre será de $383.800 y llegará a $437.000 en abril de 2027

La actualización se hará de forma escalonada y mensual hasta abril de 2027, tras el fracaso de las negociaciones con los gremios.

Redacción2 min de lectura
Aumentó el salario mínimo, vital y móvil: en cuánto queda a partir de septiembre y cómo se actualizará mes a mes hasta abril 2027

El Poder Ejecutivo estableció un nuevo esquema de actualizaciones para el salario mínimo, vital y móvil (SMVyM). A partir de septiembre, el piso de ingresos para los trabajadores formales será de $383.800.

La medida se oficializó este martes mediante el decreto publicado en el Boletín Oficial. El nuevo cronograma regirá desde el mes corriente y se extenderá hasta abril de 2027, con incrementos mensuales y escalonados.

La decisión se tomó de manera unilateral, luego de que la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y los sindicatos –CGT y las dos CTA– no llegaran a un acuerdo en la reunión del pasado viernes 28 de agosto. La falta de consenso llevó al Gobierno a fijar los valores por decreto.

Según la resolución 4/2026 de la Secretaría de Trabajo, el salario mínimo para los trabajadores mensualizados y jornalizados bajo la Ley de Contrato de Trabajo y la Administración Pública Nacional será de $383.800 en septiembre. Los próximos aumentos quedarán de la siguiente manera: octubre, $391.200; noviembre, $398.800; diciembre, $406.400; enero de 2027, $414.200; febrero, $422.000; marzo, $429.600; y abril, $437.000.

El último régimen de actualizaciones había sido establecido en diciembre de 2025, con un ingreso básico de $334.800. Desde entonces, los incrementos se aplicaron de forma escalonada hasta llegar a los $376.600 que regían en agosto de este año.

El SMVyM es un valor de referencia clave para el cálculo de la Prestación por Desempleo que distribuye la Anses a quienes perdieron su trabajo formal. Según la normativa, esa prestación “será equivalente a un 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses anteriores al cese”.

La resolución aclara que “en ningún caso la prestación mensual podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente, ni superior al 100% del Salario Mínimo Vital y Móvil vigente”. De esta manera, el monto de la prestación queda directamente ligado a las variaciones del SMVyM.

Fuente: LA NACION

Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.

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