Justicia

La Corte Suprema ordenó a Facebook e Instagram revelar quiénes están detrás de un escrache anónimo

El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata y advirtió sobre el daño que generan las acusaciones sin rostro en redes sociales

Redacción3 min de lectura
La Corte ordenó a Instagram y Facebook identificar a los dueños de cuentas anónimas que hicieron un “escrache digital”

La Corte Suprema de Justicia ordenó a Facebook e Instagram que identifiquen a los titulares de las cuentas anónimas que realizaron un escrache virtual contra un estudiante universitario de La Plata. El joven había sido señalado como “abusador, manipulador psicológico y machista” en publicaciones atribuidas a la Comisión de Género de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata.

El fallo, de más de 50 carillas, fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, cada uno con su propio voto. Los tres coincidieron en revocar la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de La Plata, que había avalado las publicaciones al considerarlas de interés público y amparadas por la libertad de expresión.

El caso se originó cuando F.C., estudiante de la facultad, reclamó ante la Justicia la supresión de las URL difundidas desde las cuentas de la comisión de género. Las publicaciones incluían su fotografía y lo vinculaban con una relación sentimental con una integrante de esa agrupación que no fue identificada. El joven sostuvo que sufrió “exclusión social, destrato y distanciamiento”, situación que afectó su desempeño académico.

En primera instancia se había hecho lugar a la demanda, pero la Cámara revocó esa decisión. Los apoderados de las empresas alegaron que el caso era inoficioso porque las publicaciones ya no estaban disponibles. Sin embargo, tras el dictamen del procurador general, la Corte decidió analizar el fondo del reclamo.

Rosatti puso el foco en el anonimato. “Las redes sociales, por su alcance masivo y la posibilidad del anonimato, se ofrecen como un escenario ideal para multiplicar exponencialmente el daño potencial que, en su caso, podría derivarse de la sola manifestación de quien la emite”, afirmó. Y agregó que esa modalidad impide al apuntado ejercer su defensa, sobre todo cuando la acusación no se traduce en una denuncia administrativa o judicial.

El presidente del tribunal también rechazó que la militancia social convierta a una persona en figura pública. “El mero hecho de haberse presentado en la demanda como ‘militante social’ no lo equipara a una figura pública, como pretende el tribunal de alzada, y, por ende, no le hace perder la protección reforzada propia de un ciudadano común en materia de libertad de expresión”, sostuvo.

Rosenkrantz, por su parte, cuestionó que la Cámara haya concebido “al discurso de género como de interés público y, por ello, como suficiente para limitar los derechos personalísimos de quienes pudieran sentirse afectados por él”. Para el juez, la relevancia social de un tema no habilita a aplicar criterios distintos a los que la Corte fijó en numerosos fallos.

Lorenzetti apuntó contra la idea de que la exposición en redes convierta a alguien en persona pública. “Este criterio, que, si bien pudo haber sido admisible en otros tiempos, no lo es en el siglo XXI, en el que todas las personas, quieran o no, tienen sus vidas expuestas de modo público en las redes sociales”, señaló. “Las costumbres sociales se han inclinado hacia la publicación de todo lo que se hace día a día en el mundo digital, pero no por esa razón se trata de personas ‘públicas’”, completó.

El fallo también aborda la tensión entre la libertad de expresión y el derecho al honor y la intimidad. Rosatti advirtió que la ausencia de datos verificables que permitan al implicado defenderse “vulnera el debido proceso en sentido amplio y expone al acusado a un riesgo cierto de daño irreparable a sus derechos personalísimos”.

La decisión ordena la eliminación de las publicaciones y la identificación de los responsables, en un pronunciamiento que fija criterios sobre el alcance del anonimato en plataformas digitales y los límites del escrache virtual.

Por qué importa

El fallo fija un precedente sobre el anonimato en redes sociales y los límites del escrache virtual. Establece que la militancia social no convierte a alguien en persona pública y refuerza la protección del honor y la intimidad frente a acusaciones sin sustento verificable.

Qué sigue

Las plataformas deberán identificar a los titulares de las cuentas y eliminar las publicaciones. El criterio podría replicarse en otros casos de escrache digital que lleguen a la Justicia.

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