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La Justicia anuló el DNU de Milei que otorgaba a Migraciones la facultad de dar la ciudadanía

La Cámara Nacional Electoral consideró que el decreto 366/2025 excedió las atribuciones del Poder Ejecutivo al invadir materia electoral, vedada constitucionalmente.

Redacción2 min de lectura
La Justicia anuló el DNU de Milei que otorgaba a Migraciones la facultad de dar la ciudadanía
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La Cámara Nacional Electoral anuló este lunes el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 366/2025, que asignaba a la Dirección Nacional de Migraciones la competencia para otorgar la ciudadanía argentina. El tribunal consideró que la norma fue dictada en exceso de las atribuciones que la Constitución Nacional confiere al Poder Ejecutivo. La decisión unifica criterio para todo el fuero electoral del país.

El fallo, firmado por los jueces Alberto Dalla Vía y Daniel Bejas, sostiene que la ciudadanía involucra el otorgamiento de derechos políticos, por lo que el decreto reguló aspectos electorales que le están vedados al Poder Ejecutivo. El artículo 99, inciso 3° de la Constitución prohíbe expresamente al Presidente dictar DNU en materia electoral, bajo pena de nulidad absoluta e insanable.

El DNU 366/2025, firmado por Javier Milei el 28 de mayo pasado, reforzó el control migratorio: exigió seguro de salud para extranjeros, limitó el acceso gratuito a la salud y a la educación universitaria para quienes no fueran residentes permanentes, y estableció impedimentos más estrictos para el ingreso y la permanencia de extranjeros con antecedentes. Además, trasladó la facultad de otorgar la ciudadanía por naturalización de los jueces federales a la Dirección Nacional de Migraciones, una atribución que desde 1869 estaba en manos del Poder Judicial.

La Cámara señaló que no existieron razones de “rigurosa excepcionalidad y urgencia” que tornaran imposible seguir el trámite legislativo ordinario, único supuesto que habilita constitucionalmente el dictado de DNU. Los jueces examinaron los fundamentos del decreto y concluyeron que las razones esgrimidas por el Gobierno —sobrecarga judicial, necesidad de mayor control— constituían argumentos de “oportunidad, mérito o conveniencia” propios de una decisión legislativa ordinaria, no una urgencia excepcional.

El origen del fallo fue la apelación de Liping Yang, un comerciante chino radicado desde hace once años en Oro Verde, Entre Ríos, a quien un juzgado federal le había rechazado la carta de ciudadanía por tener una orden de expulsión dictada por la Corte Suprema que nunca se efectivizó. La Cámara revocó esa sentencia y resolvió otorgarle la ciudadanía. Con el aval del dictamen fiscal, acreditó que Yang ingresó al país en septiembre de 2015, no registra antecedentes penales, abrió un supermercado, tributa en Argentina y vive con su familia.

El tribunal también resolvió comunicar lo decidido al Ministerio de Seguridad para que instruya a la Dirección Nacional de Migraciones e informe del fallo a los jueces federales con competencia electoral de todo el país.

Fuente: Lanacion.

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