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Fue publicada el 24 de abril de 2026. Algunos datos pueden estar desactualizados.
Ormuz y el derecho del mar: cómo funciona el control de los estrechos estratégicos
Las tensiones entre Irán y Estados Unidos en el Golfo Pérsico revelan las reglas internacionales que rigen la navegación en corredores clave para el comercio global.
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Los anuncios recientes de Donald Trump sobre la normalización de la navegación en el Estrecho de Ormuz y la posterior declaración iraní de reasumir su control ponen en evidencia las tensiones geopolíticas y económicas que rodean a uno de los corredores marítimos más críticos del planeta. Para un lector argentino familiarizado con pasos estratégicos como el Estrecho de Magallanes, el caso de Ormuz es particularmente instructivo: ilustra por qué ciertos estrechos son tan relevantes en el comercio internacional y qué reglas los rigen.
La navegación en estrechos internacionales se rige por un régimen específico establecido en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982. Este tratado fue ratificado por 172 Estados (el 89% de la membresía de la ONU) y establece el denominado "paso en tránsito", un régimen que equilibra los intereses de la comunidad internacional con los de los países ribereños. La norma clave —el artículo 44— prohíbe explícitamente la suspensión del paso, lo que genera una libertad de navegación aún más amplia que la permitida en aguas territoriales.
En Ormuz, sin embargo, existe una fractura importante. Irán nunca ratificó la Convención de 1982 y rechaza que el paso en tránsito sea una norma consuetudinaria del derecho internacional. En su lugar, intenta aplicar el régimen más restrictivo del "paso inocente" y ha planteado exigencias adicionales para buques de guerra, así como contribuciones por el uso del estrecho. Esta posición genera conflicto directo con la interpretación que sostienen otros navegantes, especialmente Estados Unidos.
Omán, el otro Estado ribereño, ha adoptado una postura más pragmática. Ratificó la Convención de 1982 pero intenta preservar ciertos intereses de seguridad sin obstruir el paso en tránsito, buscando un equilibrio entre ambas posiciones. Esta diferencia de enfoques complica cualquier solución consensuada en la zona.
Las amenazas iranís de establecer "contramedidas" o un eventual cierre del estrecho carecen de fundamento sólido en derecho internacional. Los mecanismos de ordenamiento del tráfico marítimo en la región están supervisados por la Organización Marítima Internacional, un organismo especializado de la ONU que coordina la navegación segura en zonas de conflicto.
¿Podría ocurrir algo similar en el Estrecho de Magallanes? La respuesta es no, por razones específicas. Primero, la Convención de 1982 excluye explícitamente a Magallanes del régimen de paso en tránsito (artículo 35) debido al Tratado argentino-chileno de 1881, que preexistía a la Convención. Segundo, el Tratado de Paz y Amistad de 1984 entre Argentina y Chile establece un régimen comparable al de la Convención, aunque potencialmente más restrictivo en ciertos aspectos. Tercero, aunque Magallanes conecta los océanos Pacífico y Atlántico, su relevancia en el tráfico marítimo global es comparativamente menor que la del Canal de Panamá o el propio Ormuz.
Estas diferencias hacen que una controversia análoga a la de Ormuz sea improbable en el Atlántico Sur. El régimen legal que protege la navegación en Magallanes descansa sobre instrumentos bilaterales sólidos y el contexto geopolítico del Cono Sur es fundamentalmente distinto al de Oriente Medio. Con todo, el caso de Ormuz subraya la importancia estratégica de estos pasos y la necesidad de marcos legales claros para garantizar la libre circulación comercial internacional.
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