Legislación

Río Negro habilita la venta de carne de jabalí con una nueva ley de carnes

La Legislatura provincial aprobó un marco que incorpora la fauna silvestre y moderniza la faena, el traslado y la comercialización.

Redacción4 min de lectura
Histórica ley: una provincia permitirá la venta de carne de jabalí, una especie que genera graves daños

La Legislatura de Río Negro sancionó una nueva Ley Provincial de Carnes que actualiza el régimen para la faena, elaboración, traslado y comercialización de productos de origen animal. La norma, impulsada por el gobierno provincial, fue aprobada por mayoría tras un debate con diferencias en algunos artículos.

Entre sus principales novedades, incorpora el procesamiento de productos provenientes de la fauna silvestre, lo que habilita la comercialización de carne de jabalí, una especie que genera serios daños en las explotaciones productivas. La autoridad de aplicación deberá definir las especies alcanzadas, aunque se descuenta la inclusión del jabalí y el guanaco.

La Federación de Sociedades Rurales de Río Negro celebró la aprobación. Su presidente, Leandro Ballerini, sostuvo que se trata de “una normativa que incorpora varios de los planteos impulsados por la entidad para actualizar el marco regulatorio, facilitar la actividad de los productores y fortalecer la sanidad e inocuidad alimentaria”.

“Es el resultado de un trabajo de mucho tiempo junto a la Secretaría de Ganadería y otros organismos provinciales. La ley moderniza normas que ya habían quedado desactualizadas y reconoce realidades productivas que hasta ahora no estaban contempladas”, señaló Ballerini.

Uno de los cambios destacados es la incorporación de la figura del autoconsumo del productor. La norma permite reglamentar el traslado de carne destinada al consumo familiar desde los establecimientos rurales hacia las localidades, bajo determinadas condiciones y mediante una Guía de Tránsito No Comercial.

Para acceder a ese mecanismo, el productor deberá estar formalmente registrado y contar con la correspondiente marca o señal. Los productos deberán transportarse con precinto sanitario y en un medio hermético, sin compartir el espacio de carga con sustancias que puedan generar contaminación. El traslado no podrá superar las 48 horas desde la emisión del documento.

La norma también establece una nueva categorización de los establecimientos de faena según su escala. Para las actividades artesanales se contempla una capacidad diaria de hasta dos bovinos, cinco porcinos y/o diez ovinos o caprinos. También se fijan categorías para mataderos rurales y frigoríficos de clase B y C.

La regulación alcanza además a establecimientos que elaboren chacinados, salazones, conservas y productos afines, así como a plantas procesadoras de huevos y lácteos. En todos los casos se establecen parámetros para diferenciar las producciones artesanales de las industriales.

Ballerini destacó el objetivo de desburocratizar y formalizar actividades que hasta ahora no contaban con un marco adecuado. La participación del Ministerio de Salud en los controles, señaló, permitirá reforzar las condiciones de inocuidad de los alimentos.

Daniel Lavayen, integrante por Río Negro de la Mesa Ejecutiva de Confederaciones Rurales Argentinas (CRA), explicó que el proyecto había sido planteado por la Federación de Sociedades Rurales y trabajado con las autoridades provinciales. “Es algo nuevo e interesante, porque en Río Negro existen distintas realidades, donde hay municipios como la Región Sur donde están pequeños productores, productores ovinos”, dijo.

Según Lavayen, esos municipios que cuenten con bromatología podrán intervenir en las salas de faena, mientras que la circulación dentro de la provincia quedará alcanzada por controles vinculados con Transporte, Salud y Policía. “En Río Negro, tenemos la policía rural para que fiscalicen en rutas y caminos”, agregó.

Uno de los puntos que genera mayor interés para el sector es el tratamiento de la fauna silvestre. La nueva ley establece que los productos alimenticios derivados de especies silvestres destinados al comercio deberán procesarse obligatoriamente en plantas de faena industriales o artesanales habilitadas. Será el área de Fauna de la provincia la encargada de determinar cuáles son las especies autorizadas y los cupos correspondientes.

El articulado prohíbe expresamente la comercialización de carne de animales silvestres capturados mediante perros o métodos cruentos que provoquen deterioro, estrés excesivo o contaminación biológica de las piezas. Cuando los animales no sean trasladados vivos, deberán realizarse tareas específicas de desangrado y evisceración antes de su llegada a la planta procesadora.

El nuevo régimen adquiere especial relevancia para el jabalí, una especie exótica invasora que genera problemas ambientales y productivos en Río Negro y en otras zonas de la Patagonia. Lavayen destacó: “Otra cosa nueva, que nos parece interesante, es todo lo que es el control de la fauna, principalmente lo que es el jabalí”. En las plantas de destino se deberán realizar las tareas de cuereado, higienización, enfriamiento y verificación sanitaria antes del procesamiento.

La ley también establece un esquema de controles, sanciones y multas. Los inspectores podrán ingresar a establecimientos, depósitos y transportes, verificar documentación y condiciones sanitarias, inspeccionar vehículos en tránsito e incluso controlar establecimientos agropecuarios. Para ingresar a viviendas o dependencias de uso estrictamente residencial deberán contar con una orden judicial.

Para Lavayen, uno de los aspectos centrales de la reforma es que reemplaza una legislación que llevaba décadas de vigencia. “Es una ley que reemplaza a la que estaba que llevaba 35 años”, señaló. Y destacó que la intención es que pequeños productores y elaboradores puedan formalizar sus actividades.

¿Te gustó esta nota?

Recibí lo más importante del día en tu correo. Sin spam, con opción de baja siempre.

Más en Legislación