Un juez habilita al camarista Barroetaveña a competir por la reelección en el Consejo de la Magistratura
El juez Enrique Lavié Pico ordenó al Consejo que no excluya al presidente de la Cámara de Casación del proceso electoral mientras se resuelve la cuestión de fondo.


El juez en lo contencioso administrativo federal Enrique Valerio Lavié Pico hizo lugar a una medida cautelar solicitada por el juez Diego Gustavo Barroetaveña y ordenó al Consejo de la Magistratura de la Nación que se abstenga de adoptar medidas que limiten o afecten la posibilidad de que el presidente de la Cámara Federal de Casación Penal se presente a la reelección como consejero en representación del estamento de jueces para el período 2026-2030. La resolución tiene un alcance acotado: no reconoce un derecho a la reelección sino que preserva la posibilidad de participar en el proceso electoral mientras se resuelva la cuestión de fondo en esta causa.
Barroetaveña planteó una acción declarativa de certeza para que se determine si puede o no postularse. El fondo del caso aún no fue resuelto; por ahora, el juzgado solo dictó una cautelar. El debate surge porque la ley original del Consejo de la Magistratura de 1998 establecía que los miembros durarían cuatro años en sus cargos “pudiendo ser reelegidos por una vez en forma consecutiva”. Ese texto fue reemplazado en 2006 por la ley 26.080, que introdujo la restricción de que solo podrían ser reelectos “con intervalo de un período”. La ley del kirchnerismo posterior mantuvo esa restricción. Sin embargo, la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la nueva ley y ordenó que vuelva a tener vigor la vieja norma hasta que el Congreso dictara una nueva ley orgánica, lo que nunca ocurrió.
Barroetaveña sostiene que, al darle nueva vida a la vieja norma, se renueva la posibilidad de la reelección. Los que se oponen argumentan que el fallo de la Corte solo se refiere a la integración del tribunal y a que el presidente de la Corte sea el titular del Consejo, y que nada dice sobre la reelección de los consejeros. Lavié Pico no resolvió el fondo, pero consideró que el planteo tiene apariencia de verosimilitud para sostener una cautelar. Entendió que el cronograma electoral, con vencimiento de mandatos el 18 de noviembre y plazos que se proyectan hacia mediados de agosto, configura un peligro en la demora. La cautelar rige hasta que recaiga sentencia definitiva o se cumpla un plazo máximo de seis meses.
La movida de Barroetaveña generó disensos en la lista Bordó de la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional, la agrupación que bajo la conducción del juez Andrés Basso viene ganando las elecciones del estamento judicial con hegemonía. El kirchnerismo también se opuso: los consejeros Vanesa Siley y Mariano Recalde, junto al diputado Rodolfo Tahilade, enviaron una nota señalando que Barroetaveña “pretende forzar” la ley y que su intención “no tiene sustento normativo”. El Colegio de Abogados de la Ciudad, que fue el autor de la demanda en la Corte para darle vida a la vieja ley del Consejo, se opuso a la reelección, pues argumentó que le están haciendo decir a la Corte lo que no dijo. La asociación civil Será Justicia se presentó como amicus curiae para pedir el rechazo de la demanda y la cautelar, advirtiendo que admitir la interpretación de Barroetaveña abriría un precedente para la permanencia sucesiva en cargos de enorme relevancia institucional. También se opuso la ONG Fores. Ricardo Lorenzetti está en desacuerdo con la reelección, mientras que Carlos Rosenkrantz no se pronunció.
El juez Lavié Pico aclaró que la cautelar no reconoce un derecho de Barroetaveña a ser reelecto ni a integrar una lista. Solo ordena al Consejo que no lo excluya anticipadamente del proceso electoral. Si el espacio del estamento judicial que aglutina la lista correspondiente no lo incluye en su nómina, la cautelar no lo ampara: la integración de una lista depende de las decisiones internas de ese sector. Lo que la medida impide es que el organismo adopte una decisión institucional que cierre de antemano esa posibilidad antes de que la cuestión jurídica de fondo sea debatida y resuelta. El fallo, sin embargo, tiene un efecto político inmediato: habilita a Barroetaveña a seguir en la negociación interna del estamento judicial con aval judicial provisorio. El reglamento del Consejo exige conformar listas con cinco candidatos titulares y sus respectivos suplentes, respetando paridad de género, representación territorial y rangos funcionales, lo que hace que el armado sea un proceso que demanda semanas. El margen para registrar candidaturas, computando hacia atrás desde el vencimiento de mandatos del 18 de noviembre, se agotará en pocas semanas.
Fuente: Lanacion.
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