Cómo se calcula el valor de las multas de tránsito y qué pasa si no las pagás a tiempo
Las infracciones se actualizan según Unidades Fijas (UF) que varían por jurisdicción; en Provincia y CABA los montos y plazos difieren.

El valor de las multas de tránsito no es fijo: se calcula a partir de una unidad de referencia que se actualiza periódicamente. Ese sistema busca que las sanciones mantengan su poder adquisitivo frente a la inflación, por lo que el monto final depende de la cantidad de Unidades Fijas (UF) asignada a cada falta y del valor vigente de esa unidad en cada jurisdicción.
Cada infracción tiene una cantidad de UF determinada según su gravedad, y esa cantidad no cambia con el tiempo. Lo que sí se modifica es el valor de cada UF: por ejemplo, en la Ciudad de Buenos Aires, usar el celular al volante equivale a 100 UF, pero el costo final puede aumentar cuando se actualiza el valor de la unidad.
En la Provincia de Buenos Aires, la UF se calcula a partir del precio por litro de la nafta de mayor octanaje informado por el Automóvil Club Argentino (ACA). Durante agosto, cada UF vale $2271 y se actualiza cada dos meses. Así, una infracción de 100 UF implica un monto de referencia de $227.100.
En la Ciudad de Buenos Aires, el mecanismo es distinto: la UF equivale al precio promedio de medio litro de nafta de mayor octanaje en la ciudad. El valor se determina por períodos semestrales; desde el 3 de marzo de 2026, cada UF tiene un valor de $949, vigente hasta el 2 de septiembre de 2026. Con ese valor, una infracción de 100 UF representaría $94.900.
Ambas jurisdicciones usan el mismo sistema de UF, pero difieren en la referencia y en la frecuencia de actualización. Además, el monto final también depende del pago voluntario: si se abona dentro del plazo estipulado en el acta, se paga el 50% del costo; pasado ese período, el monto debe abonarse en su totalidad.
Antes de pagar una infracción, conviene verificar si la falta sigue vigente o si ya prescribió. La Ley Nacional de Tránsito establece plazos de prescripción: las faltas leves prescriben a los dos años y las graves a los cinco. Estos plazos pueden interrumpirse por la comisión de una falta grave o por la sustanciación del juicio contravencional, ejecutivo o judicial.
Sin embargo, no todas las jurisdicciones aplican los mismos plazos. En la Provincia de Buenos Aires se mantiene el criterio de diferenciar entre faltas leves y graves, con prescripción a los dos y cinco años, respectivamente. En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en cambio, todas las infracciones prescriben a los cinco años, sin distinguir entre leves y graves, según la Ley 451.
Fuente: LA NACION
Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.
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