La Corte Suprema impulsa una reforma en la selección de jueces
Mediante la Acordada 4/2026, el máximo tribunal propone un nuevo reglamento de concursos y busca limitar la discrecionalidad política en la designación de magistrados.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación impulsó una reforma del mecanismo de selección de magistrados mediante la Acordada 4/2026, que propone un nuevo Reglamento de Concursos para la Selección de Magistrados y lo remite al Consejo de la Magistratura para su tratamiento. La iniciativa llega en un contexto de vacantes estructurales: hace apenas unas semanas, más de un tercio de los cargos de la Justicia Nacional y Federal estaba vacante y 203 ternas esperaban una decisión del Poder Ejecutivo, tras 27 meses sin que se remitiera al Senado un solo pliego de magistrados inferiores.
En las últimas semanas esa situación comenzó a revertirse y cerca de 180 designaciones judiciales ya recibieron acuerdo. Para el máximo tribunal, sin embargo, cubrir las vacantes no alcanza: la discusión de fondo pasa por qué jueces necesita el país, cómo seleccionarlos y qué reglas pueden asegurar que el mérito y la idoneidad sean los criterios determinantes.
La propuesta tiene una dimensión institucional que excede una modificación reglamentaria. La cabeza del Poder Judicial advierte déficits estructurales en el sistema de selección y plantea reglas destinadas a fortalecer el mérito, la idoneidad, la transparencia y la imparcialidad, y a reducir los espacios de discrecionalidad. La propia Corte sostuvo que los principios centrales de la propuesta pueden constituir una referencia para los poderes judiciales provinciales.
La iniciativa recibió el respaldo del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (Cpacf), el Colegio de Abogados de la Ciudad, Poder Ciudadano, Unidos por la Justicia, la Usina de Justicia, la Fundación Nuevas Generaciones y más de quince universidades del país. También se manifestaron en el mismo sentido juristas como Ricardo Gil Lavedra, Alberto Garay, Alejandro Carrió, Alberto García Lema y Martín Böhmer. Fores, institución dedicada desde hace casi cincuenta años al estudio y formulación de propuestas para mejorar el sistema de Justicia, expresó su apoyo ante el Consejo de la Magistratura y presentó propuestas para perfeccionar la iniciativa.
El punto de partida que plantea el debate es que la selección de magistrados no es una cuestión corporativa ni un trámite administrativo, sino una cuestión republicana central. De la calidad de los jueces depende buena parte de la calidad institucional de un país: no hay Estado de Derecho sólido sin jueces independientes, honestos, imparciales, técnicamente capaces, prudentes y comprometidos con el servicio de justicia.
En ese marco, el Consejo de la Magistratura debe cumplir un rol técnico en la selección. No fue concebido para reproducir negociaciones políticas o equilibrios corporativos, sino para identificar, mediante procedimientos públicos, objetivos y controlables, a los candidatos más idóneos para ejercer la función jurisdiccional.
Esto no implica desconocer la dimensión política que la Constitución asigna al procedimiento de designación. El diseño constitucional prevé expresamente una intervención política posterior: el Poder Ejecutivo elige un candidato dentro de la terna y el Senado presta o rechaza el acuerdo. Precisamente porque esas instancias políticas existen, el Consejo debe preservar con particular rigor la naturaleza técnica de su intervención. Si la discrecionalidad política determina también quiénes integran las ternas, o si la participación política vuelve a resultar decisiva en esa etapa, la función específica del organismo se desdibuja y la división de responsabilidades prevista por el sistema pierde sentido.
La discusión obliga a formular una pregunta adicional que pocas veces aparece cuando se analiza el sistema de selección: qué condiciones deberían reunir quienes tienen la responsabilidad de seleccionar a los jueces. Se debate extensamente sobre el perfil del magistrado, sus conocimientos, antecedentes, experiencia, independencia y condiciones éticas, pero mucho menos sobre la idoneidad específica de quienes integran el Consejo de la Magistratura y deben evaluar esas cualidades.
La representación de un determinado estamento —jueces, abogados, académicos o representantes políticos— otorga legitimidad para integrar el Consejo en los términos previstos por el diseño institucional, pero no garantiza, por sí sola, idoneidad para seleccionar magistrados. Seleccionar jueces exige una idoneidad específica: conocimiento del funcionamiento de la Justicia, experiencia profesional relevante, independencia de criterio y una conducta ética irreprochable.
Quienes integran el Consejo deberían acreditar, más allá de los requisitos formales de acceso al cargo, una trayectoria compatible con la responsabilidad que van a ejercer: compromiso con la independencia judicial, respeto por las instituciones, integridad, transparencia y dedicación al mejoramiento del sistema de justicia. La sola pertenencia a uno de los estamentos representados no debería bastar para asumir una responsabilidad de esa magnitud.
La Acordada de la Corte coloca sobre la mesa otra discusión central: qué debe entenderse realmente por mérito e idoneidad judicial. Durante mucho tiempo, el sistema de concursos tendió a construir una idea excesivamente formal o academicista del mérito, con grillas de antecedentes, cursos, títulos, publicaciones y actividades docentes como variables relevantes de evaluación. Pero la magistratura no es una carrera académica: es una función pública cuyo cometido esencial es resolver conflictos concretos de personas concretas.
Un buen juez necesita sólidos conocimientos jurídicos, pero solo eso no alcanza. Debe saber conducir procesos, administrar un tribunal, gestionar equipos de trabajo, cumplir plazos razonables, tomar decisiones bajo presión, actuar con prudencia, preservar su independencia y mantener una conducta ética irreprochable. Debe saber escuchar, decidir y explicar. Y, fundamentalmente, comprender que la Justicia es un servicio que tiene como destinatarios a los ciudadanos.
Por eso, el nuevo sistema debería otorgar mucho más peso al desempeño real de quienes ya integran el Poder Judicial. Una parte significativa de los postulantes a cargos judiciales proviene del propio sistema: jueces, secretarios y funcionarios. En esos casos existe información objetiva sobre cómo han trabajado durante años, con estadísticas de gestión, niveles de mora, cumplimiento de plazos, volumen y complejidad de trabajo, confirmaciones y revocaciones de resoluciones, nulidades, funcionamiento de las oficinas, antecedentes disciplinarios y datos sobre capacidad de gestión.
Fuente: LA NACION
Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.
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