Día del Empleado de Comercio: el lunes 28 de septiembre no abren supermercados ni shoppings
La fecha se traslada porque el 26 de septiembre cae sábado. Faecys y las cámaras empresarias acordaron el asueto para el lunes.

Los empleados de comercio de todo el país tendrán su día de descanso el lunes 28 de septiembre. La conmemoración del Día del Empleado de Comercio se celebra cada 26 de septiembre, pero como este año esa fecha cae sábado, el asueto se traslada a la jornada siguiente. Ese día, la mayoría de los supermercados, shoppings y grandes cadenas comerciales no abrirán sus puertas.
El traslado quedó establecido en una circular del 7 de septiembre con el aval de la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (Faecys) y las cámaras empresarias del sector. El acuerdo se apoya en la ley 26.541, que instituyó el 26 de septiembre como el día del gremio.
“Atento a lo ratificado por la ley 26.541 que ha instituido el 26 de septiembre como el día del Empleado de Comercio, la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios y las Cámaras Empresarias de Comercio han acordado, en uso de su autonomía colectiva, trasladar la conmemoración del día del Empleado de Comercio al lunes 28 de septiembre del corriente año, para que ese día los trabajadores tengan su reconocimiento con todos los alcances de la Ley mencionada”, indica el escrito oficial.
La celebración fue impulsada históricamente por Faecys junto a las cámaras empresarias de cada actividad, con el objetivo de brindar un día de descanso a todos los trabajadores del rubro. Por eso, es probable que la mayoría de los comercios, las grandes cadenas de supermercados y los centros comerciales no abran durante esa jornada. Sin embargo, la adhesión depende de cada comercio.
La fecha remite al 26 de septiembre de 1934, cuando se dictaminó la ley n° 11.729, que reguló las relaciones de trabajo del sector. La Federación Argentina de Empleados de Comercio impulsó esos avances bajo la presidencia de Agustín Pedro Justo. Gracias a esa lucha se obtuvieron mayores derechos laborales, licencia por enfermedades y accidentes e indemnización por despido, entre otros beneficios.
El 10 de diciembre de 2009 se sancionó la ley n° 26.541, que estableció este día. Su texto afirma que “los empleados de comercio no prestarán labores, asimilándose el mismo a los feriados nacionales a todos los efectos legales”. Los empleadores que soliciten a sus colaboradores presentarse a trabajar durante esa jornada deberán abonar el doble, de acuerdo con la Ley de Contrato de Trabajo.
Por qué importa
Afecta a cientos de miles de trabajadores del comercio y a los consumidores, que ese lunes encontrarán cerrados supermercados, shoppings y grandes cadenas. Quienes trabajen ese día deben cobrar el doble.
Qué sigue
Cada comercio definirá si adhiere al asueto. Los empleadores que hagan trabajar a su personal el 28 de septiembre deberán pagar el doble según la Ley de Contrato de Trabajo.
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