Entró en vigencia el nuevo Régimen Penal Juvenil: imputabilidad desde los 14 años
La Ley 27.801 reemplaza el sistema vigente desde 1980 y establece penas máximas de 15 años para adolescentes.

La Ley 27.801, que establece un nuevo Régimen Penal Juvenil, entró en vigencia en la Argentina y reemplaza el sistema que rigió durante más de cuatro décadas. La reforma introduce cambios sustanciales en el tratamiento de las personas menores de 18 años a quienes se atribuya la comisión de un delito.
El cambio central es la edad a partir de la cual se aplica el régimen penal. La norma comprende a los adolescentes desde los 14 años y hasta las cero horas del día en que cumplen 18, siempre que se les impute un hecho tipificado como delito por el Código Penal o por leyes penales especiales. Se considera la edad que tenía la persona al momento del hecho.
La ley sustituye el régimen de la Ley 22.278, vigente desde 1980, y estructura un sistema especial de responsabilidad penal juvenil. Su finalidad, según establece el texto, es fomentar en el adolescente el sentido de responsabilidad legal por sus actos y procurar su educación, resocialización e integración social.
El nuevo régimen reconoce desde el inicio hasta el final del proceso los derechos y garantías de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos, las constituciones provinciales y las restantes normas aplicables. A las garantías propias de todo proceso penal se suman principios específicos vinculados con la condición de adolescente.
La respuesta estatal no se limita a la pena de prisión. El régimen contempla medidas complementarias y un conjunto de sanciones que permiten graduar la respuesta según las características del hecho y las circunstancias del adolescente. Entre ellas figuran la amonestación, prohibiciones de contacto o acercamiento, prohibiciones de concurrencia a determinados lugares, prestaciones de servicios a la comunidad y monitoreo electrónico, entre otras alternativas.
También pueden disponerse medidas vinculadas con la educación, la capacitación laboral, la formación ciudadana, la orientación y supervisión por equipos interdisciplinarios y el abordaje de problemáticas de salud o consumos. La ley establece mecanismos que en determinados supuestos permiten evitar o suspender la continuación del proceso penal, sujetos al cumplimiento de las condiciones previstas.
La privación de la libertad recibe una regulación específica. Puede cumplirse en el domicilio, en un instituto abierto o en un instituto especializado de detención. La norma prohíbe imponer a adolescentes reclusión o prisión perpetua y fija en 15 años el máximo de las penas privativas de libertad, incluso cuando la escala penal pudiera resultar superior por la concurrencia real de varios hechos independientes.
La ejecución de una pena privativa de libertad queda sometida a reglas particulares. Los adolescentes no deben mantener contacto con personas adultas detenidas y los lugares de alojamiento deben estar dirigidos por personal capacitado. La detención debe orientarse a la educación, formación, resocialización y reinserción social, con respeto de la dignidad humana. A ello se suma el control judicial sobre el cumplimiento de las medidas y penas dispuestas.
En materia procesal, la ley dispone que en los procesos penales seguidos contra niños, niñas o adolescentes rijan los principios, derechos y garantías del sistema procesal acusatorio previsto en el Código Procesal Penal Federal, conforme a su régimen de implementación. Al mismo tiempo, invita a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus legislaciones procesales y normas administrativas a los principios y garantías del nuevo régimen.
La entrada en vigencia abre una etapa que excede el cambio normativo. La aplicación del nuevo sistema requiere estructuras judiciales y administrativas adecuadas, establecimientos especializados, equipos interdisciplinarios, supervisores capacitados y coordinación entre distintas áreas estatales y jurisdicciones.
La propia ley encomienda al Poder Ejecutivo Nacional el control de su implementación, contempla una asignación presupuestaria específica para el año de su entrada en vigencia y habilita la celebración de convenios de colaboración y cooperación entre la Nación, las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
De esta forma, deja de regir la Ley 22.278 y comienza a aplicarse un nuevo marco jurídico para la responsabilidad penal de los adolescentes en la Argentina. La Ley 27.801 no se circunscribe a modificar la edad mínima alcanzada por el sistema penal: establece un régimen integral que regula las garantías del proceso, las alternativas disponibles frente al delito, las penas, sus límites y modalidades de ejecución, y las condiciones institucionales necesarias para su aplicación.
Fuente: LA NACION
Nota redactada con asistencia de inteligencia artificial y editada por nuestra redacción. Cómo usamos IA.
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