IRS confirma crédito de hasta US$17.670 por hijo adoptado: qué familias migrantes pueden acceder
El Crédito Tributario por Adopción para el año fiscal 2026 incluye una porción reembolsable de hasta US$5120 por menor y exige cumplir requisitos de ingresos y presentar el formulario 8839

El Servicio de Impuestos Internos de Estados Unidos (IRS) confirmó que el Crédito Tributario por Adopción (ATC) alcanza este año un límite máximo de US$17.670 por cada menor que reúna las condiciones establecidas. El beneficio permite a determinados contribuyentes compensar parte de los gastos vinculados con una adopción legal, incluidas las familias migrantes que cumplan las mismas reglas tributarias que el resto de los contribuyentes elegibles.
Una de las modificaciones aplicables al año fiscal 2026 establece que una parte del crédito puede ser reembolsable. Ese tramo llega a US$5120 por hijo, de modo que un contribuyente elegible puede recibir ese importe aunque no tenga una obligación tributaria federal suficiente para usarlo como compensación.
El crédito no se otorga por el simple hecho de tener hijos ni por pertenecer a una categoría migratoria específica. Su finalidad es cubrir o compensar gastos calificados derivados de una adopción. Por eso, las familias migrantes pueden acceder cuando cumplen los mismos requisitos fiscales aplicables a los demás contribuyentes.
También existen disposiciones para adopciones de menores estadounidenses considerados con necesidades especiales. Cuando esa condición es determinada por un estado o por un gobierno tribal autorizado, puede corresponder el monto máximo del crédito aunque no se hayan efectuado gastos.
Para solicitar el beneficio, el contribuyente debe presentar el formulario 8839, Qualified Adoption Expenses, junto con su declaración federal de impuestos. En la presentación se informa la identidad del menor y los gastos correspondientes.
Entre los gastos que no se incluyen aparecen los costos de la adopción del hijo del cónyuge, los gastos de maternidad subrogada y aquellos reembolsados por un empleador. Tampoco pueden incluirse desembolsos cubiertos por programas gubernamentales, gastos que infrinjan las leyes aplicables o montos ya utilizados para otro beneficio fiscal federal.
El acceso al crédito también está condicionado por el ingreso bruto ajustado modificado (MAGI). Según el sitio web de la agencia, para 2025 la reducción progresiva comenzó cuando el MAGI alcanzó los US$259.190 y el crédito se eliminó al superar el límite legal de US$299.190.
El estado civil fiscal es otro elemento relevante. En general, las personas casadas deben presentar una declaración conjunta, salvo determinadas excepciones previstas para quienes están legalmente separados o viven por separado.
El momento para reclamar el crédito varía según se trate de una adopción nacional o internacional. En el caso de un menor estadounidense, los gastos realizados antes de que finalice el trámite se reclaman en el año posterior a aquel en que fueron pagados. Los gastos del año en que la adopción queda culminada se incluyen en ese mismo período fiscal, y los pagos posteriores se consideran en el año en que fueron efectuados.
Cuando un trámite nacional no llega a completarse, los montos que reúnen las condiciones pueden seguir siendo reclamables conforme a las reglas aplicables. En las adopciones internacionales, el procedimiento es diferente y el IRS exige requisitos específicos para identificar al menor.
La agencia también pide conservar documentación que permita demostrar los gastos. Por eso, quienes pretendan solicitar el crédito deben guardar facturas, comprobantes, documentos judiciales y registros de los pagos realizados durante el proceso.
Por qué importa
Miles de familias migrantes en Estados Unidos pueden recuperar parte del costo de una adopción, pero el beneficio depende del ingreso y del tipo de trámite. Conocer los límites y la documentación evita perder un reintegro de hasta US$17.670 por hijo.
Qué sigue
El IRS podría ajustar los montos y los umbrales de ingresos para el año fiscal 2027, como hace cada temporada. Las familias que adopten este año deberán guardar los comprobantes para reclamar el crédito en la declaración del próximo período.
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