Justicia

La Corte Suprema falló a favor del Banco Galicia y limitó el cobro de tasas municipales

El máximo tribunal revocó un fallo del TSJ de Córdoba y estableció que un municipio debe probar qué servicio presta para cobrar una tasa.

Redacción4 min de lectura
La Corte Suprema falló a favor del Banco Galicia en una causa por una tasa municipal

La Corte Suprema de Justicia falló a favor del Banco Galicia en una causa contra la Municipalidad de Córdoba y revocó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) cordobés que había avalado el cobro de una contribución municipal a la entidad financiera. El máximo tribunal estableció que una tasa no puede convertirse, con otro nombre, en un impuesto.

El fallo se conoció en medio de la pelea que el ministro de Economía, Luis Caputo, mantiene con municipios de todo el país por las cargas que aplican sobre la actividad económica. El funcionario sostiene que esas tasas se trasladan a los precios y encarecen el crédito y la producción, mientras los intendentes las defienden como fuente genuina de financiamiento de servicios y reivindican su autonomía para fijarlas.

La causa se originó en 2008, cuando la Dirección General de Recursos Tributarios de la ciudad capital determinó una deuda del banco por la denominada “contribución que incide sobre la actividad comercial, industrial y de servicios”. El ajuste correspondía a períodos fiscales comprendidos entre 2001 y 2005, a los que se sumaron intereses y sanciones. El Galicia recurrió a la Justicia y el expediente llegó al TSJ provincial.

El punto central no era solo cuánto debía pagar la entidad, sino qué puede considerar un municipio como contraprestación para justificar una tasa. La ordenanza cordobesa vinculaba el tributo con una larga lista de servicios: contralor, salubridad, higiene, asistencia social, desarrollo de la economía y “cualquier otro” no retribuido mediante otro tributo, pero orientado al bienestar general.

El TSJ consideró que, como el banco desarrollaba su actividad en locales dentro del tejido municipal, podía presumirse que recibía los servicios públicos brindados por la Municipalidad. En esa línea, colocó sobre el contribuyente la carga de demostrar que no los había recibido.

La Corte Suprema cambió ese criterio: si el municipio pretende cobrar una tasa, debe acreditar que organizó y puso efectivamente a disposición el servicio que justifica el pago. El presidente del tribunal, Horacio Rosatti, fijó tres condiciones.

Primero, la norma debe definir con claridad el hecho imponible y los servicios que justifican el tributo. Segundo, esos servicios deben haber sido organizados y puestos efectivamente a disposición del contribuyente; no alcanza con que estén mencionados en una ordenanza. Tercero, el monto de la tasa debe guardar una relación razonable con el costo global de la prestación y la capacidad contributiva.

Los jueces Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti coincidieron con la conclusión en un voto conjunto.

La discusión tiene un antecedente de peso para Córdoba: Laboratorios Raffo. En ese caso, la Corte ya había declarado inconstitucional el mismo artículo 231 del Código Tributario Municipal cordobés y cuestionado que servicios genéricos pudieran utilizarse para justificar el cobro de una tasa. Luego, en Syngenta Agro, volvió a sostener esa doctrina. También en Quilpe, referido a una tasa de la ciudad de La Rioja, sostuvo que cuando un contribuyente niega haber recibido el servicio, es el municipio el que debe probar que la prestación existió.

En setiembre de 2024, el Ministerio de Economía dictó la resolución 267/2024, que plantea que las facturas de servicios esenciales deben incluir exclusivamente los cargos correspondientes al servicio contratado y prohibió incorporar tasas o impuestos ajenos. La medida apuntó, entre otros casos, a boletas de luz y gas que incluían tasas municipales.

Aquella decisión abrió otra batalla judicial y política. Caputo acusó a los intendentes de utilizar las facturas de servicios para ocultar o diluir la carga tributaria frente al consumidor. Los municipios y algunas provincias cuestionaron que la Nación pudiera intervenir de esa manera sobre recursos locales.

En diciembre pasado, Economía lanzó el Portal de Transparencia Tributaria Municipal, con información sobre las bases imponibles, alícuotas y esquemas de distintas tasas en municipios de todo el país. El objetivo declarado fue transparentar la presión fiscal local y permitir comparaciones entre jurisdicciones.

Por su lado, el Banco Nación anunció en febrero de 2025 el cierre de su sucursal de Ramos Mejía, en La Matanza, y su traslado a Ciudadela, en Tres de Febrero. El argumento fue el peso de las tasas locales: según el banco, había pagado más de $5000 millones en 2024 en tributos municipales en La Matanza. Unas semanas antes, el Banco Santander había tomado una decisión similar con su sucursal de La Tablada, también en La Matanza.

El Banco Nación también consiguió en noviembre de 2024 medidas cautelares de la Justicia Federal para suspender las tasas que le cobraban las municipalidades de Córdoba y Jesús María, con el argumento de que eran desproporcionadas respecto de la actividad desarrollada.

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