California firma ley que facilita la regularización de migrantes adoptados
La SB927, promulgada por Gavin Newsom, permite a adoptados en el extranjero iniciar la readopción por cuenta propia y flexibiliza los requisitos de documentación.

El gobernador de California, Gavin Newsom, promulgó el 24 de agosto la SB927, una norma que modifica el Código de Familia del estado. La ley establece nuevas vías para que personas adoptadas en otros países puedan acreditar y regularizar su situación legal mediante una readopción.
Hasta ahora, los padres debían iniciar la petición dentro de los 60 días posteriores al ingreso del menor a Estados Unidos o antes de que cumpliera 16 años. Si ese procedimiento no se realizaba, la agencia de adopción debía presentar la solicitud dentro de los 90 días siguientes al ingreso del niño.
Con la nueva normativa, la posibilidad de presentar la petición deja de estar limitada por la edad. Una persona adoptada en el extranjero, incluso si es adulta, puede iniciar el procedimiento en su propio nombre si se cumplen las condiciones previstas por la ley y tanto sus padres sustitutos como la agencia correspondiente omitieron presentar la readopción cuando tenían obligación de hacerlo.
El objetivo del procedimiento es generar un registro estatal que permita acreditar jurídicamente los antecedentes de la adopción realizada en otro país. La medida contempla especialmente los casos en los que transcurrieron muchos años desde la llegada del niño a EE.UU. y ya no es posible reunir todos los documentos exigidos originalmente.
La SB927 también modifica las reglas sobre la documentación que puede presentar el solicitante. El tribunal podrá considerar una petición aunque falten documentos tradicionales cuando el interesado demuestre, mediante una preponderancia de la evidencia, que es la persona adoptada, que ha mantenido esa identidad a lo largo del tiempo y que no puede conseguir los registros por circunstancias que escapan a su control.
“Esta ley restituye la dignidad y la seguridad jurídica a las personas que han vivido toda su vida en familias californianas, pero que, sin tener culpa alguna, se quedaron sin la documentación necesaria para demostrar su condición”, señaló el senador Steven Choi en un comunicado al momento de presentar el proyecto. “Se ofrece una solución compasiva y práctica para los adoptados que quedaron desamparados por el sistema hace décadas”, explicó.
La falta de documentación puede estar relacionada con distintas situaciones ocurridas con el paso de los años. Entre ellas se encuentran el fallecimiento de los padres sustitutos, la pérdida de archivos o el cierre y disolución de la agencia que participó en la adopción. En estos casos, la nueva legislación permite recurrir a otras formas de evidencia.
El tribunal podrá valorar declaraciones juradas, testimonios y otros elementos que acrediten la identidad y la relación familiar. La norma no establece que un tipo específico de prueba sea indispensable para obtener una resolución favorable. El juez deberá analizar el conjunto de las circunstancias y determinar si la evidencia presentada alcanza el estándar requerido.
Otro cambio de la SB927 está relacionado con la protección de los adoptados. La legislación amplía las obligaciones de notificación del tribunal cuando existan elementos para determinar que un menor es, o pudo ser en algún momento de su vida, víctima de trata de personas.
Una vez que el tribunal aprueba la readopción, el secretario judicial debe remitir la orden correspondiente al Registro Civil del Estado dentro de un plazo de diez días hábiles. A partir de ese procedimiento puede emitirse un registro de nacimiento retrasado que documente legalmente la relación con los padres sustitutos.
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