Corte Suprema frena retenciones de Ingresos Brutos a empresas de otras provincias
El tribunal aceptó intervenir en dos casos donde fiscos provinciales retienen hasta 307 años de impuesto por adelantado sobre riqueza generada fuera de su territorio.

La Corte Suprema de Justicia decidió intervenir en dos causas que cuestionan los regímenes de retención de Ingresos Brutos que varias provincias aplican sobre riqueza generada fuera de su territorio. Con firma unánime de Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, el tribunal resolvió el 27 de agosto que estos conflictos dejan de ser una cuestión local para convertirse en un asunto federal cuando está en juego si una provincia puede gravar operaciones realizadas en otras jurisdicciones.
Los casos llegaron al máximo tribunal de la mano de Establecimiento Las Marías, la yerbatera correntina, y de Cannon Puntana, una empresa familiar de San Luis que fabrica fragancias. Ambas denunciaron que Misiones les retiene sumas muy superiores al impuesto que efectivamente les corresponde pagar.
La situación de Las Marías es el ejemplo más extremo. La empresa debe a Misiones unos 23 millones de pesos anuales de Ingresos Brutos, pero entre bancos, clientes y proveedores designados como agentes de recaudación, esa provincia le retiene más de 7100 millones por año. La cifra equivale al 30.718% del impuesto, es decir, 307 años pagados por adelantado.
No se trata de un error de cálculo. Misiones aplica a la empresa cuatro regímenes superpuestos. Uno le descuenta de sus cuentas bancarias un promedio de 332 millones de pesos por mes, cuando por ese concepto le correspondería pagar menos de dos millones. Ese mecanismo alcanza todos los fondos que la firma mueve por bancos locales, incluidos los provenientes de su actividad exportadora, desarrollada en otra provincia. Otro régimen la obliga a pagar 3,31 pesos de anticipo por cada 100 pesos de mercadería que ingresa a Misiones.
Cobrar un anticipo por el solo hecho de que un bien cruce el límite provincial tiene un nombre en la Constitución: derecho de tránsito. Retener sobre ventas realizadas en Corrientes o en San Luis también lo tiene: gravar riqueza ajena. Lo que importa no es el rótulo que la provincia le pone a la norma, sino su efecto concreto. Cuando ese efecto es encarecer, frenar o financiarse con la actividad que se desarrolla fuera del territorio, se está ante una aduana interior. Y una aduana interior es inconstitucional.
El abuso representa capital de trabajo inmovilizado. Esa recaudación obstaculiza la inversión y quita recursos para pagar sueldos, comprar insumos y financiar exportaciones. Cannon Puntana, por ejemplo, tiene un saldo a favor por Ingresos Brutos proyectado para fin de año cercano a los 742 millones de pesos, que tardaría casi nueve años en recuperar. Cuando pidió salir del régimen, Rentas le exigió los libros de IVA de los últimos diez años y se reservó 180 días para contestar.
El daño no se limita a las empresas. Las Marías había comprometido inversiones bajo el régimen de promoción yerbatera de Corrientes y denunció que las retenciones misioneras le impedían cumplirlas. Por eso la provincia de Corrientes se presentó ante la Corte para respaldar el reclamo. La empresa también planteó que los regímenes misioneros interfieren con las normas del Banco Central sobre ingreso y liquidación de divisas de exportación.
Frente a este tipo de situaciones, el contribuyente tiene derecho a reclamar. El problema es cuánto tarda la respuesta y ante quién. Durante años, la Corte Suprema consideró que estos conflictos eran materia de derecho local. En la práctica, la empresa quedaba obligada a litigar ante los tribunales de la misma provincia que le estaba cobrando. El caso de la textil Enod lo demuestra: en 2001 ARBA la declaró exenta de Ingresos Brutos, en 2006 el mismo fisco cambió de criterio y le reclamó el impuesto por lo fabricado en La Rioja. La empresa recorrió todas las instancias provinciales y perdió. Cuando en 2015 llegó a la Corte Suprema, casi una década después del reclamo inicial, el tribunal sentenció que sobre esa deuda ya no podía intervenir.
En el caso que la Corte resolvió recientemente, Las Marías intentó evitar esa trampa y acudió a la justicia federal. En junio de 2025 obtuvo una medida que suspendía los regímenes misioneros. Semanas después, el Superior Tribunal de Justicia de Misiones suspendió esa medida cautelar dictada en el fuero federal, y lo hizo sin tener el expediente a la vista.
El 27 de agosto, la Corte mantuvo la protección de Las Marías y ordenó a Misiones comunicarla a bancos y agentes de retención. A Cannon Puntana le concedió una medida para que no se le retenga sobre las ventas realizadas fuera de Misiones. Además, aclaró que eso no perjudica las finanzas provinciales, porque Misiones puede seguir cobrando todo lo que le corresponde por la riqueza producida en su territorio.
Lo resuelto por la Corte es un avance, pero todavía no hay sentencia de fondo. La protección llega cuando la empresa tiene los recursos para sostener un litigio ante el máximo tribunal. Cientos de pymes que operan en varias provincias no los tienen.
Por qué importa
El fallo habilita que la Corte fije un criterio federal sobre las aduanas interiores encubiertas, un mecanismo que afecta a empresas que operan en varias provincias y que hasta ahora debían litigar ante la justicia local que las gravaba.
Qué sigue
La Corte aún debe dictar sentencia de fondo en ambos casos. La clave será si consolida el criterio de que retener sobre riqueza extraterritorial es una cuestión federal, para que la protección no dependa de la integración circunstancial del tribunal.
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