FAL: a un mes del debut, persisten dudas sobre la reglamentación laboral
El fondo que pagará indemnizaciones arranca el 1 de noviembre, pero la Secretaría de Trabajo aún no reglamentó aspectos operativos clave y el sector financiero debate pedir una prórroga.

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) entrará en vigencia el 1 de noviembre y, a menos de un mes de esa fecha, persisten vacíos regulatorios y dudas operativas en el mercado financiero y el sector corporativo. Si bien el Ministerio de Economía, la Comisión Nacional de Valores (CNV), la Unidad de Información Financiera (UIF) y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) ya dictaron sus normativas, la Secretaría de Trabajo, Empleo y Seguridad Social todavía no emitió su reglamentación sobre los aspectos operativos previstos en la Ley 27.802.
Entre los puntos pendientes figuran el trámite de suspensión de aportes por cobertura de contingencias (artículo 66), el procedimiento de extinción de cuentas por disolución o falta de personal por seis meses (artículo 72) y las pautas de fiscalización y sanción por uso indebido de los fondos (artículo 75).
“Para completar la implementación integral del régimen todavía resta la reglamentación de la Secretaría de Trabajo sobre los aspectos que están bajo su competencia”, dijo Luciano Pérez Redaelli, tax manager en TMF Group Argentina.
En la firma especializada señalan que la falta de estas normativas no tiene entidad para postergar la entrada en vigor del FAL, porque el régimen contempla un período de carencia obligatorio de seis meses durante el cual el sistema solo recibirá fondos vía ARCA sin efectuar pagos de indemnizaciones.
“Lo que sí esperamos es que contribuya a aclarar aspectos operativos que siguen generando consultas en las empresas y que son relevantes para una implementación ordenada del nuevo régimen”, aclaró Luciana Mosquera, HR & Payroll Senior Manager en TMF.
Voceros del Ministerio de Capital Humano, del cual depende la Secretaría de Trabajo, no respondieron a las consultas al momento de la publicación.
En la vereda opuesta, fuentes del rubro financiero advierten que la falta de definiciones, sumada a la ausencia de un organismo rector único, genera una gran dispersión entre las autoridades oficiales. Señalan además que todavía no se firmaron los convenios de colaboración obligatorios entre ARCA y ANSES con las entidades habilitadas, puntos necesarios para validar en tiempo real el registro del trabajador y la CBU bancaria.
Prórroga de un mes
Frente a las dudas en el sector y su previsión de que miles de pymes recibirán la eventual asignación de oficio por sorteo de la CNV al no haber registrado su ID FAL, entre agentes de sociedades gerentes se activó un debate sobre la necesidad de solicitar una prórroga.
Desde el punto de vista normativo, la opción es factible. El artículo 77 de la ley le dio al Poder Ejecutivo la posibilidad de postergar la entrada en vigencia por un plazo máximo de hasta seis meses. Como el Decreto 408/2026 utilizó cinco meses, trasladando el inicio de junio a noviembre, el Gobierno conserva la potestad legal de dictar un nuevo decreto que aplace el arranque un mes más, hasta el 1° de diciembre, sin aprobación del Congreso.
Sin embargo, fuentes consultadas advierten que disponer de un mes adicional podría resultar insuficiente si no se resuelven los aspectos de fondo. En el sector anticipan que la falta de conocimiento de los empleadores derivará en un lanzamiento complejo.
Por qué importa
El FAL cambiará la forma en que las empresas argentinas afrontan las indemnizaciones laborales. La falta de reglamentación y de convenios operativos puede demorar la puesta en marcha y complicar a miles de pymes.
Qué sigue
El Gobierno puede dictar un nuevo decreto para postergar el inicio hasta el 1 de diciembre, sin pasar por el Congreso. La definición depende de si la Secretaría de Trabajo reglamenta los aspectos pendientes y se firman los convenios entre ARCA y ANSES.
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