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La Corte Suprema avala la desregulación de la ley de tierras y abre el debate en el Congreso

El fallo del máximo tribunal dejó firme la derogación del DNU 70/2023 por un planteo procesal y habilitó que la discusión de fondo se dirima en el Parlamento.

Redacción••3 min de lectura
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La Corte Suprema avala la desregulación de la ley de tierras y abre el debate en el Congreso

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó firme la derogación de la ley de tierras rurales al desestimar los planteos cautelares que la impugnaban. El pronunciamiento unánime de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti se centró en el aspecto procesal y validó la vigencia de la desregulación del mercado de tierras que había dispuesto el DNU 70/2023.

El tribunal revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata y determinó que el Centro de Excombatientes Islas Malvinas La Plata carecía de legitimación activa para impugnar de manera colectiva y abstracta la norma. Para la Corte, la defensa de la soberanía territorial no constituye un derecho de incidencia colectiva que pueda ser judicializado por cualquier asociación civil.

La ley sancionada en 2011 durante el gobierno de Cristina Kirchner limitaba la compra de tierras por parte de extranjeros a no más del 15% de la titularidad de dominio o posesión del territorio nacional, de una provincia o de un municipio. También fijaba que las tierras en manos de extranjeros de una misma nacionalidad no podían superar el 30%, impedía la adquisición de áreas cercanas a cursos de agua de envergadura y establecía un máximo de 1000 hectáreas dentro de la llamada zona núcleo, que abarca el norte de Buenos Aires, el sur de Santa Fe y el este de Córdoba.

En una aclaración pública posterior, el máximo tribunal enfatizó que no se pronunció sobre el fondo de la constitucionalidad de la derogación. Eso significa que si un particular, una provincia o un actor económico demuestra un perjuicio concreto, directo y medible, la vía judicial sigue expedita para revisar la validez de la norma. Varias provincias ya anticiparon presentaciones en ese sentido, como Misiones ante la Justicia.

El fallo evita que los tribunales se conviertan en escenarios de debate político generalizado y obliga a que la discusión de fondo se encauce en el Congreso de la Nación. En ese marco, el oficialismo evalúa incluir el tema en la discusión por la propiedad privada, tal como se desprende de la estrategia legislativa del Gobierno.

Desde su sanción, la norma operó bajo la premisa de que la inversión extranjera en el suelo rural atentaba contra la soberanía nacional. Sus restricciones por nacionalidad y zonas de seguridad funcionaron como un límite al capital productivo y frenaron proyectos a gran escala en sectores como la agroindustria, la actividad forestal, la minería y las energías renovables.

La tierra es un recurso inmóvil: el inversor extranjero no se lleva el suelo, arraiga capital en el país. La llegada de divisas internacionales se traduce en infraestructura local, transferencia de tecnología, mejora de los rendimientos productivos y creación de empleo calificado en las economías regionales.

Restringir la libre disponibilidad de los bienes según la nacionalidad del comprador contradice el espíritu del artículo 20 de la Constitución Nacional, que equipara los derechos civiles de argentinos y extranjeros. La derogación restablece la plena vigencia de la propiedad privada y devuelve a los propietarios la libertad de decidir sobre su patrimonio.

Por qué importa

El fallo destraba inversiones en agroindustria, minería y energías renovables que estaban frenadas por los límites a la compra extranjera. También reordena el tablero judicial: la discusión de fondo ya no pasa por los tribunales sino por el Congreso.

Qué sigue

El Congreso es el nuevo escenario: el oficialismo evalúa incluir la derogación en el proyecto de propiedad privada. En paralelo, provincias como Misiones ya anticiparon presentaciones judiciales para frenar la venta a extranjeros.

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