Una jueza declaró inconstitucional la ley penal juvenil y la Cámara la apartó del caso
Laura De Marinis había sobreseído a un menor de 14 años detenido por intento de robo en flagrancia, pero el fallo fue revocado y la magistrada quedó fuera de la causa.

Una jueza de la Justicia de la ciudad de Buenos Aires declaró la inconstitucionalidad del artículo 1° de la ley 27.801, que bajó a 14 años la edad de punibilidad de los menores, y sobreseyó a un chico de esa edad detenido junto a un grupo de jóvenes por un intento de robo en flagrancia. La sentencia fue revocada por la Cámara de Apelaciones y la magistrada Laura De Marinis quedó apartada del caso.
El fallo de primera instancia, ya revocado, sostenía que los adultos no pueden castigar a los niños por lo que ellos mismos no hicieron al dejarlos en desamparo durante su primera infancia. Para el autor de la crítica, ese razonamiento configura una causal clásica de arbitrariedad de sentencias.
Según la sentencia original, De Marinis afirmó: “A lo que apunto es que, como adultos, no podemos castigar a los niños, niñas y adolescentes por lo que no hicimos, por haberlos dejado en desamparo en su primera infancia, por no brindarles una figura normativa que les permita constituirse como sujetos responsables”. Y agregó: “Castigarlos por la falta de respuesta del mundo adulto significa inexorablemente desresponsabilizarnos (sic) de nuestro rol adulto, del deber de corresponsabilidad que pesa sobre nosotros”.
La jueza también señaló en su resolución que no pretendía “romantizar la infracción penal juvenil” y que la incorporación al sistema penal debe ser el último recurso, aunque en algunas trayectorias vitales es el primero. Para el análisis, esos fundamentos encajan en la doctrina de arbitrariedad de sentencias que la Corte Suprema definió como los casos donde “los jueces se arrogaron el papel de legisladores sin sentirse limitados por el orden jurídico”, según la obra de Genaro Carrió El recurso extraordinario por sentencia arbitraria.
El texto recuerda que la Corte afirmó en numerosas ocasiones que los jueces no están facultados para corregir la ley ni para crear normas generales. Esa tarea corresponde al Poder Legislativo, de modo que los magistrados no deben invadir competencias de los otros poderes elegidos por el voto popular.
La jurisprudencia del tribunal, intérprete supremo y final de la Constitución nacional, es clara: en ningún caso pueden los jueces, bajo el pretexto de interpretar la Constitución, arrogarse el poder de reformar las leyes prescindiendo de lo que estas disponen. Las explicaciones de De Marinis infringen, según esta lectura, el principio de separación de poderes y la regla de frenos y contrapesos. Como expresó la Corte en los casos “Dalsoglio” y “Cabaña”, “el principio constitucional de la separación de los poderes no consiente a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley respecto al caso, so color de su posible injusticia o desacierto”.
En el sistema constitucional argentino, la facultad de dictar el Código Penal fue delegada por las provincias en el Congreso de la Nación (artículo 75, inciso 12, de la Constitución). Por más desacertada que se considere la decisión de los representantes del pueblo y de las provincias, la fijación de la edad a partir de la cual una persona es penalmente imputable es una decisión de política criminal que pertenece en forma exclusiva al Congreso. Los jueces no están habilitados para sustituir esa decisión por sus preferencias personales.
Un antecedente similar es el caso “Loyola”, cuando la Corte dejó sin efecto por arbitraria una sentencia que había impuesto penas por debajo de los mínimos legales fijados por el Congreso en delitos contemplados en la ley de drogas. El tribunal hizo notar que la Constitución ofrece al legislador un amplio margen en materia de política criminal para establecer las consecuencias jurídicas de cada caso, y que solo este puede declarar que ciertos intereses constituyen bienes jurídicos y merecen protección penal. Del mismo modo, resulta propio del Poder Legislativo fijar la edad mínima de imputabilidad.
El mérito, la conveniencia o el acierto de las soluciones legislativas no son puntos sobre los que al Poder Judicial le quepa pronunciarse. Por más amplias que sean las facultades judiciales para interpretar y aplicar el derecho, el principio de separación de poderes no otorga a los jueces el poder de prescindir de lo dispuesto por la ley so color de su posible injusticia o desacierto. Solo los casos que trascienden ese ámbito de apreciación, para internarse en el campo de lo irrazonable, inicuo o arbitrario, habilitan la intervención de los jueces.
Por qué importa
El caso reabre el debate sobre los límites del Poder Judicial frente al Congreso en materia de política criminal y sobre quién decide la edad de imputabilidad en Argentina.
Qué sigue
La causa sigue su curso con la jueza apartada y el fallo revocado, mientras el debate sobre la ley penal juvenil permanece abierto en el ámbito legislativo y judicial.
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