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Nueva York amplía la licencia familiar paga para trabajadores de la construcción desde el 1° de enero

La ley S8795 extiende el beneficio a quienes trabajan para varios contratistas bajo convenio colectivo y protege los fondos de salud sindicales durante la ausencia.

Redacción••2 min de lectura
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Nueva York amplía la licencia familiar paga para trabajadores de la construcción desde el 1° de enero

El estado de Nueva York aprobó una enmienda legislativa que extiende la licencia familiar paga a los trabajadores de la construcción que prestan servicios para múltiples empleadores bajo convenio colectivo. La norma, identificada como Ley S8795, entra en vigencia el 1° de enero de 2027 y fija los requisitos que deberán cumplir los empleados del sector para acceder al beneficio.

La medida responde a una particularidad del empleo en la construcción sindicalizada: un trabajador puede pasar de un contratista a otro con frecuencia, mientras que la regla general de la licencia paga ata la elegibilidad al tiempo trabajado con un empleador cubierto. El Senado estatal la aprobó el 21 de enero con 55 votos a favor, uno en contra, cero ausencias y cinco excusados.

La enmienda define formalmente a un “empleado de la construcción” como aquel que realiza labores de construcción, demolición, reconstrucción, excavación, rehabilitación, reparación, renovación, alteración o mejoras para múltiples empleadores en virtud de un convenio colectivo de trabajo.

Para aplicar al beneficio, el trabajador debe haber estado empleado y haber cumplido la semana laboral normal durante al menos 26 de las últimas 39 semanas con cualquier empleador cubierto que sea firmante de un convenio colectivo. El punto es central porque evita interpretar la ley como si esas 26 semanas tuvieran que acumularse necesariamente con un único contratista.

La elegibilidad se mantiene mientras el trabajador continúe empleado con un empleador cubierto. Quienes ya alcanzaron las 26 semanas de 39 y regresan a la actividad tras una licencia no paga o vacaciones acordadas, con el mismo o con otro empleador, seguirán siendo elegibles para la licencia familiar paga al reincorporarse.

La norma también contempla a quienes fueron suspendidos y luego recibieron prestaciones por desempleo. Bajo la normativa anterior, un trabajador que calificaba tras 26 semanas consecutivas perdía toda su elegibilidad de inmediato al ser suspendido, incluso por un período breve, y debía reiniciar el conteo desde cero.

En materia de protección médica, la enmienda introduce ajustes en la Sección 203-c de la ley. Durante el período de licencia familiar, los empleados de la construcción mantendrán vigentes los beneficios de su plan o fondo de salud sindical en las mismas condiciones como si hubieran continuado con su trabajo diario.

Además, los convenios colectivos podrán acordar términos adicionales favorables, como el pago de aportes de salud durante la licencia o la definición de si el tiempo de permiso cuenta como horas trabajadas para la elegibilidad del plan de salud, siempre que no entren en conflicto con la ley estatal.

La iniciativa se suma a otras medidas laborales impulsadas en jurisdicciones de Estados Unidos, como la suba del sueldo mínimo agrícola en California y la obligación de mostrar expedientes laborales en Nueva York.

Por qué importa

Alcanza a un sector donde el empleo cambia de contratista con frecuencia y donde la regla anterior obligaba a reiniciar el conteo tras una suspensión. La norma también sostiene los fondos de salud sindicales durante la licencia.

Qué sigue

La ley entra en vigencia el 1° de enero de 2027. Habrá que ver cómo los convenios colectivos del sector adaptan sus cláusulas de aportes de salud y cómputo de horas para aprovechar los términos adicionales que habilita la enmienda.

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