Inmigración

Uscis cambió el cálculo de plazos migratorios: qué trámites ya no se extienden al día hábil

Desde el 23 de octubre, las solicitudes en papel mantienen la extensión por fines de semana y feriados, pero los requisitos de edad ya no admiten ese beneficio.

Redacción••3 min de lectura
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Uscis cambió el cálculo de plazos migratorios: qué trámites ya no se extienden al día hábil

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) modificó desde el 23 de octubre los criterios para calcular determinados plazos de presentación de solicitudes migratorias. La actualización, anticipada en una alerta oficial del 23 de septiembre, define cuándo un vencimiento se corre hasta el siguiente día hábil y en qué casos esa posibilidad queda excluida.

La medida rige para los trámites que se presentan en papel y afecta de forma directa a quienes deben cumplir requisitos de elegibilidad vinculados con la edad. Para ese grupo, el beneficio de extender el plazo ya no está disponible.

Los sábados, domingos y feriados federales siguen contando dentro del plazo. Sin embargo, si el vencimiento cae en uno de esos días, Uscis considera válida la presentación en papel si recibe la documentación a más tardar el siguiente día hábil. Esa regla general se mantiene, con la excepción de las condiciones relacionadas con la edad.

El cambio revierte una política que la agencia había implementado en marzo de 2023, cuando permitió extender determinados vencimientos vinculados con la edad hasta el siguiente día hábil. Desde el 23 de octubre, esa posibilidad dejó de estar contemplada para los requisitos de elegibilidad. El ajuste se suma a otras modificaciones que el organismo viene aplicando sobre el cálculo de plazos migratorios.

La agencia justificó la decisión con su interpretación histórica del término “día” en los plazos administrativos y con antecedentes judiciales sobre el cómputo de vencimientos. Entre las referencias mencionadas figura el caso Monsalvo Velázquez v. Bondi, resuelto el 22 de abril de 2025 por la Corte Suprema de Estados Unidos.

Esa sentencia examinó cómo debe interpretarse un plazo legal de 60 días en materia migratoria cuando el último día coincide con un fin de semana o un feriado. Uscis también citó la disposición 8 CFR 1.2, que establece la definición reglamentaria de día utilizada para calcular ciertos plazos administrativos.

Las gestiones realizadas por internet mantienen sus propios criterios para determinar la recepción de los documentos, por lo que el cambio no alcanza por igual a todas las presentaciones. Quienes tramitan de forma digital deben guiarse por las reglas específicas del sistema online.

Más allá de los plazos, la agencia advirtió que los formularios incompletos o con errores en el pago de las tarifas pueden derivar en el rechazo del trámite. De acuerdo con la normativa federal 8 CFR 103.2, las solicitudes rechazadas no conservan su fecha original de presentación.

Eso implica un riesgo concreto: si una persona debe corregir los errores y volver a enviar los documentos, puede superar el vencimiento establecido para su trámite. El rechazo no solo demora el proceso, sino que obliga a recomenzar el cómputo de los plazos.

La modificación se produce en un contexto de cambios sostenidos en el organismo, que también avanzó hacia los trámites migratorios digitales y ajustó otras reglas de presentación. Para los solicitantes, la recomendación es revisar cada vencimiento con el calendario oficial y confirmar las condiciones antes de enviar la documentación.

Por qué importa

Miles de solicitantes que dependen de requisitos de edad pierden la posibilidad de correr un vencimiento al siguiente día hábil. Un error de cálculo o un formulario rechazado puede hacerles perder la fecha original de presentación.

Qué sigue

Resta ver cómo aplican los consulados y oficinas de campo el nuevo criterio en los casos que ya estaban en curso y si el cambio deriva en rechazos o litigios durante los próximos meses.

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