Impuestos

California: Newsom firmó la ley SB 1151 que exime de impuestos a la fórmula infantil

La norma incorpora expresamente el producto al listado de alimentos para consumo humano alcanzados por la exención sobre ventas y uso en el estado

Redacción••2 min de lectura
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En California: Newsom firmó la ley SB 1151 que libera de impuestos a un producto consumido por familias con hijos

El gobernador de California, Gavin Newsom, firmó el 27 de septiembre la ley SB 1151, que establece de manera expresa que la fórmula infantil queda incluida entre los productos alimenticios para consumo humano exentos de los impuestos estatales sobre las ventas y el uso. La medida fue presentada durante el período legislativo 2025-2026 y entró en vigor de inmediato como disposición tributaria.

El texto modifica la Sección 6359 del Código de Ingresos y Tributación de California para incorporar la fórmula infantil dentro de la definición de “productos alimenticios” alcanzados por la exención. La disposición identifica el producto según la definición de la Sección 114094.5 del Código de Salud y Seguridad.

La propia norma aclara que esa incorporación “no constituye un cambio en la ley vigente, sino que es una declaración de la misma”. La legislación estatal ya eximía los ingresos brutos por la venta, almacenamiento, uso u otro consumo de alimentos para consumo humano. Con la SB 1151, la fórmula para bebés pasa a figurar expresamente como el cuarto grupo dentro de la enumeración de productos alimenticios.

Entre los alimentos que ya estaban contemplados como exentos figuran carnes, pescados, huevos, frutas, verduras, lácteos, cereales y agua embotellada. La norma excluye de esa categoría a los licores espirituosos, las bebidas de malta, el vino y las bebidas carbonatadas.

La definición de productos alimenticios tampoco comprende medicamentos, incluido el cannabis medicinal y sus derivados, ni determinadas preparaciones líquidas, en polvo, granuladas, en tabletas, cápsulas, pastillas o píldoras comercializadas como suplementos o complementos dietéticos.

La exención general presenta además excepciones vinculadas con la forma en que los alimentos son vendidos o preparados. Entre ellas figuran las comidas servidas dentro o fuera de las instalaciones de un minorista y los productos preparados o suministrados para consumir en mesas, sillas, mostradores o mediante utensilios proporcionados para ese fin.

La legislación contempla otros casos en los que las exenciones no se aplican. Uno corresponde a los alimentos vendidos habitualmente para consumo inmediato cerca de establecimientos que ofrecen estacionamiento principalmente para sus clientes, incluso cuando el pedido se empaqueta para llevar.

También incluye las ventas para consumir dentro de lugares cuyo ingreso requiere el pago de una entrada, con excepciones para parques y monumentos nacionales y estatales, puertos deportivos, campamentos y parques de vehículos recreativos. A esa lista se suman las ventas mediante máquinas expendedoras.

Otra excepción alcanza determinadas operaciones de vendedores cuando más del 80% de sus ingresos brutos proceden de productos alimenticios y más del 80% de sus ventas minoristas de alimentos corresponden a categorías gravadas establecidas por la propia sección. El vendedor puede optar por contabilizar separadamente los productos exentos, siempre que esa diferenciación quede debidamente documentada en sus registros.

Los alimentos preparados calientes también están contemplados entre las excepciones. La definición comprende combinaciones de productos calientes y fríos ofrecidas por un precio único, como comidas, platos especiales, sándwiches o pizzas calientes.

Por qué importa

La medida despeja dudas tributarias para las familias con hijos que compran fórmula infantil en California y evita que el producto quede alcanzado por el impuesto sobre las ventas. La aclaración legislativa busca prevenir interpretaciones dispares de la normativa vigente.

Qué sigue

La norma ya rige y no tiene plazos de implementación pendientes. Resta ver si otros estados toman la misma decisión de explicitar el tratamiento impositivo de la fórmula infantil en sus códigos tributarios.

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