California prohíbe desde 2027 el cobro de cargos por certificados de incapacidad
La ley AB 2292, firmada por Gavin Newsom, elimina la tarifa administrativa para completar los formularios, pero mantiene los pagos por consultas y servicios médicos

California cambia las reglas para quienes tramitan beneficios por incapacidad. La ley AB 2292, firmada por el gobernador Gavin Newsom, prohíbe desde el 1° de enero de 2027 que los médicos y otros profesionales autorizados cobren una tarifa administrativa por completar el certificado médico necesario para solicitar el beneficio. La norma modifica la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo del estado y alcanza también a los documentos usados en las recertificaciones.
La prohibición no elimina los cargos habituales vinculados con la atención médica. Los profesionales podrán seguir facturando consultas, exámenes físicos y otros servicios clínicos, además de copagos, coseguros y deducibles cuando correspondan bajo las mismas condiciones que una atención comparable. El cambio apunta solo a la tarifa por llenar el formulario.
El texto legislativo establece qué información debe contener el certificado. Cuando se trate de una enfermedad, lesión o embarazo del propio trabajador, deberá incluir el diagnóstico y su código correspondiente de la Clasificación Internacional de Enfermedades (ICD, por sus siglas en inglés). Si todavía no hay un diagnóstico definitivo, el profesional podrá presentar una descripción detallada de los síntomas.
El documento también requiere incorporar hechos médicos sustentados en el examen físico y en la historia clínica registrada, junto con una conclusión sobre la incapacidad y el período estimado durante el cual continuará. El Departamento del Desarrollo del Empleo de California (EDD) puede pedir información médica adicional para verificar los datos presentados, y esa documentación suplementaria no debe representar un costo extra para el solicitante.
La legislación contempla además los casos en los que un trabajador necesita ausentarse para atender a un familiar con una condición grave de salud. En esas situaciones, el certificado debe indicar el diagnóstico y el código ICD o, cuando no exista una evaluación definitiva, una descripción de los síntomas. El profesional tendrá que precisar cuánto tiempo podría necesitar el empleado para prestar asistencia y establecer que la situación médica requiere su participación.
La norma también prevé certificados emitidos cuando el trabajador o su familiar recibe tratamiento fuera de California. La documentación puede provenir de un médico o profesional autorizado en el estado o país donde se brinda la atención. La prohibición de cobrar la tarifa administrativa se vincula únicamente con las certificaciones previstas en la Sección 2708 del Código de Seguro de Desempleo.
En el caso de profesionales ubicados en otros países, el EDD conserva facultades para suspender el procesamiento de certificaciones cuando existan investigaciones relacionadas con solicitudes falsas y el profesional no coopere con las autoridades. La aplicación práctica de las disposiciones frente a proveedores situados fuera de California puede depender de la jurisdicción correspondiente.
La AB 2292 fue presentada el 19 de febrero de 2026 por el asambleísta demócrata Chris Ward. Después de recibir modificaciones durante marzo y abril, avanzó por los comités legislativos correspondientes. La Asamblea aprobó el proyecto el 14 de mayo con 77 votos a favor y ninguno en contra, y el Senado lo aprobó el 18 de agosto con 37 votos favorables y cero negativos.
El texto fue inscrito y remitido al gobernador el 24 de agosto. El 28 de septiembre, Newsom lo convirtió en ley y ese mismo día quedó registrado por el Secretario de Estado como el Capítulo 734 de los Estatutos. La entrada en vigor está prevista para el 1° de enero de 2027, cuando la prohibición alcance los cargos administrativos asociados con la preparación de certificados y recertificaciones exigidos para los beneficios de incapacidad.
Por qué importa
La norma quita una barrera económica a los trabajadores de California que tramitan beneficios por incapacidad, aunque no toca el costo de la atención médica en sí. Afecta a quienes piden licencias propias o para cuidar a un familiar enfermo.
Qué sigue
La prohibición regirá desde el 1° de enero de 2027. Hasta entonces, el EDD deberá adaptar sus procedimientos de verificación y los profesionales tendrán que ajustar los formularios a los nuevos requisitos de diagnóstico y código ICD.
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