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Formulario 1040-C del IRS: qué extranjeros deben presentarlo al salir de Estados Unidos

El permiso de salida exige una cita en el IRS entre 14 y 30 días antes del viaje, aunque varias categorías migratorias quedan exentas.

Redacción••3 min de lectura
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Formulario 1040-C del IRS: qué extranjeros deben presentarlo al salir de Estados Unidos

El formulario 1040-C del Servicio de Impuestos Internos (IRS) es la declaración que deben presentar ciertos extranjeros residentes y no residentes que planean salir de Estados Unidos o de sus territorios con obligaciones tributarias pendientes. El documento permite calcular los impuestos sobre los ingresos ya obtenidos y los que se esperan recibir durante el año fiscal en el que se produce la partida.

La presentación habilita el certificado de cumplimiento fiscal, conocido como permiso de salida o sailing permit. Un agente del IRS revisa la declaración y firma el certificado una vez verificados los requisitos, entre ellos el pago de las deudas pendientes o la entrega de una garantía aceptada por el organismo.

El trámite debe realizarse entre 14 y 30 días antes de la fecha prevista de salida, de forma personal en un Centro de Asistencia al Contribuyente del IRS y con cita previa. El contribuyente debe llevar el formulario original y una copia, además de documentación de identidad y de viaje, comprobantes fiscales y de ingresos.

Quienes trabajan por cuenta propia tienen que preparar información sobre sus ingresos y gastos, y presentar los comprobantes de los pagos de impuestos estimados del año anterior y del actual. El 1040-C no reemplaza la declaración anual: al cerrar el año fiscal, el contribuyente debe presentar el formulario que corresponda a su clasificación tributaria, y los pagos hechos durante el trámite de salida se computan en esa liquidación definitiva.

Las excepciones alcanzan a titulares de visas F-1, F-2, H-3, H-4, J-1, J-2 y Q que perciban solo determinadas asignaciones educativas, prestaciones de alojamiento o capacitación, ingresos por empleos autorizados e intereses bancarios que cumplan los requisitos. Para las visas M-1 y M-2, la exención comprende ciertos ingresos de empleos autorizados e intereses bancarios no vinculados con una actividad comercial en el país.

También quedan exceptuados los turistas con visa B-2, los visitantes de negocios con B-1 o B-1/B-2 que permanezcan en Estados Unidos durante 90 días o menos en el año fiscal, y determinadas personas en tránsito con C-1. Se suman quienes usan tarjetas de cruce fronterizo o viajan bajo acuerdos que no exigen visa ni pasaporte para visitas breves.

Estas excepciones no son automáticas en todos los casos. El director del área del IRS puede exigir el permiso si existen ingresos gravables del año en curso o del anterior y considera que la salida podría dificultar el cobro de los impuestos adeudados. Cuando un extranjero debe tramitarlo pero no tuvo ingresos gravables en el período ni en el año previo, puede usar el formulario 2063, una declaración simplificada que no incluye el cálculo de la deuda tributaria.

El trámite se inscribe en un contexto de cambios en los requisitos fiscales y migratorios de Estados Unidos, que también alcanzan a otros formularios del IRS. En paralelo, el organismo ajustó aranceles de otros trámites y mantiene vigente el formulario que frena un embargo de bienes y cuentas, mientras los contribuyentes con derecho a beneficios revisan el crédito de hasta US$4.427 disponible en la declaración anual.

Por qué importa

Afecta a extranjeros que viven o trabajan en Estados Unidos y planean irse: sin el permiso de salida el IRS puede retener el certificado hasta cobrar lo adeudado. Conocer las exenciones evita trámites innecesarios y demoras antes del viaje.

Qué sigue

El contribuyente debe pedir la cita en un Centro de Asistencia al Contribuyente dentro de la ventana de 14 a 30 días previos a la salida y, al cerrar el año fiscal, presentar igual la declaración anual definitiva.

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