Uscis crea la categoría (c)(40) de permiso de trabajo con validez de hasta cuatro años
La nueva clasificación del Manual de Políticas alcanza a quienes tienen pendiente una petición de buena fe para el estatus T mediante el formulario I-914

El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (Uscis) incorporó la categoría (c)(40) a la tabla de vigencias del permiso de trabajo (EAD), con una validez máxima de cuatro años. La novedad quedó plasmada en el Manual de Políticas del organismo, actualizado el 2 de octubre.
La clasificación alcanza a las personas que tienen una solicitud de buena fe pendiente para obtener el estatus de no inmigrante T mediante el Formulario I-914. Para esos casos, el documento inicial puede extenderse por un máximo de cuatro años y la renovación contempla el mismo tope.
Los cuatro años representan el límite máximo de validez que puede concederse, ya que las tablas oficiales fijan los períodos aplicables a cada clasificación, tanto en trámites iniciales como posteriores. La medida se suma a otros cambios recientes del organismo, como la nueva regla de carga pública que rige desde septiembre.
Para determinar cuánto dura una autorización laboral, el Uscis contempla los requisitos legales, el período del estatus o de la circunstancia migratoria subyacente y los tiempos previstos para resolver beneficios pendientes. También evalúa la necesidad de revisar cada cierto tiempo si la persona conserva su elegibilidad y sigue sin representar un riesgo de seguridad conocido para Estados Unidos.
Cuando el plazo se calcula a partir de una cantidad determinada de años, el organismo expide la credencial por el tiempo permitido menos un día. En cambio, si la autorización depende de un período de admisión o estatus, su duración coincide en general con ese lapso, dentro de los límites que establece la ley.
En las emisiones iniciales, la validez comienza en la fecha de aprobación. Como regla general, el mismo criterio se aplica a las renovaciones solicitadas mediante el Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo.
Tras aceptar el I-765, la agencia comprueba que el expediente esté completo y que incluya la evidencia inicial requerida. Además, revisa el pago de la tarifa, la concesión de una exención o la existencia de una excepción aplicable. El análisis abarca la identidad del solicitante, su situación migratoria actual y la clasificación que lo habilita para trabajar.
Si la persona no especifica esa clasificación, la entidad revisa el expediente para identificarla y puede emitir una solicitud de evidencia adicional (RFE) cuando no logra determinarla.
Una vez acreditadas la identidad y la elegibilidad para la autorización laboral, y cuando corresponde una determinación discrecional favorable, el Uscis aprueba el I-765 y ordena producir el Documento de Autorización de Empleo (EAD), Formulario I-766.
La resolución favorable no otorga por sí misma una condición migratoria. Su alcance consiste en habilitar a la persona para trabajar y proporcionar la constancia de ese beneficio, o acreditar esa facultad cuando ya deriva de su situación en Estados Unidos. Si corresponde reemplazar una credencial, la nueva conserva las fechas de validez y la clasificación del documento original.
La petición puede ser denegada cuando el organismo no logra verificar la identidad, el interesado no acredita que reúne las condiciones correspondientes o abandona el trámite. En esos supuestos, la decisión y sus fundamentos se comunican por escrito. Frente a una resolución negativa del I-765 no existe una instancia de apelación, aunque es posible presentar una moción para reabrir o reconsiderar el caso. El rechazo tampoco impide iniciar después otro trámite si la persona demuestra que cumple los requisitos. Los cambios del Uscis suelen impactar de lleno en la comunidad migrante, como ocurre con los documentos de venezolanos con TPS.
Por qué importa
La nueva categoría amplía a cuatro años la vigencia del permiso de trabajo para un grupo específico de solicitantes del estatus T, lo que reduce la frecuencia de renovaciones y da más previsibilidad laboral. El EAD habilita a trabajar, pero no concede por sí solo un estatus migratorio.
Qué sigue
El Uscis seguirá aplicando la categoría (c)(40) en las solicitudes del Formulario I-765 que cumplan los requisitos. Resta ver si el organismo publica más precisiones sobre documentación y plazos para estos casos.
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