Justicia

Donó su casa a unos vecinos, la abandonaron en un geriátrico y la Justicia anuló la donación por ingratitud

El caso ocurrió en Chascomús: la mujer tiene 94 años y la Cámara Civil de Dolores confirmó que los donatarios incumplieron su deber moral de gratitud al negarle alimentos y asistencia

Redacción••3 min de lectura
Les donó su casa a los vecinos, pero la abandonaron en un geriátrico: la Justicia les sacó la propiedad por “ingratos”

Una mujer de 94 años que en 2018 donó su única propiedad a los vecinos que la asistían logró que la Justicia anule esa donación después de que ellos la dejaran abandonada en un geriátrico de Chascomús. La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Dolores confirmó la sentencia de primera instancia que revocó la donación por "ingratitud del donatario" y dejó sin efecto la transferencia del inmueble.

El fallo, que lleva el expediente N° 107.135, caratulado "R. B., E. M. c/ C., F. T. y otro/a s/ donación-revocación de", aplicó el artículo 1571 inciso D del Código Civil y Comercial, que habilita anular una donación cuando quien la recibe incurre en ingratitud manifiesta.

La historia empezó cuando la mujer, que no tenía hijos y ya arrastraba problemas de salud, siguió el consejo de su vecina de enfrente. Le daba miedo dejar la casa vacía, su único bien, y por eso se la donó a esa vecina y a su marido, personas de confianza que desde hacía un tiempo le cobraban la jubilación y le manejaban los trámites. Como estaba lúcida y tenía formación, tomó una precaución: la donó como nuda propiedad, figura que le reservaba el usufructo y el derecho a vivir ahí hasta su muerte.

Cuando se firmó la donación, según consta en la causa, todo cambió. Los vecinos dejaron de visitarla, no le acercaban las cremas ni los artículos de higiene que necesitaba, no la llevaban al médico ni al kinesiólogo y no atendían sus pedidos. La mujer quedó internada con un deterioro creciente, dijo que pasaba hambre y que estaba incomunicada, hasta que una amiga fue a visitarla, la vio en ese estado y la sacó del geriátrico. Habían pasado cuatro años.

Ya recuperada, primero le envió una carta documento a los vecinos para reclamarles una cuota alimentaria. Ante la falta de respuesta, inició una demanda por alimentos y después un juicio para anular la donación y recuperar la propiedad. Los donatarios alegaron que la mujer contaba con jubilación, pensión y cobertura médica, y que tenía suficiencia económica. Ese argumento terminó jugándoles en contra: el tribunal lo tomó como prueba de que se habían negado de manera explícita a prestarle asistencia.

"La carta documento intimando el cumplimiento, la falta de respuesta satisfactoria, la formación del juicio de alimentos y la ulterior condena firme constituyen una secuencia fáctica que revela el hecho de rehusar alimentos en estado de abandono de la donante", sostiene el fallo. Y agrega: "El donatario debe abstenerse de la realización de actos que impliquen notoria ingratitud y si incurre en ellos, la liberalidad puede ser revocada".

La Cámara también precisó que la obligación alimentaria no se limita a la comida y el techo. "Sus necesidades alcanzan no solo a la habitación y alimentación básica, sino también a la vestimenta, adquisición de productos para aseo personal, servicios de cuidado personal, masajes, kinesiología, acceso a servicios de salud, traslados, compras y actividades recreativas", detalla el texto.

En otro tramo, el tribunal advierte que quien recibe una donación "tiene a su cargo deberes de conducta relacionados con la causa gratuita" y que esos deberes "exigen una conducta leal, que corresponde a una persona honesta que recibe un beneficio de otro y con el que está en deuda moral de gratitud". La defensa de los vecinos, que intentó correr el eje hacia la supuesta suficiencia económica de la donante, fue calificada en el fallo como "débil" y "jurídicamente improcedente".

Con la propiedad recuperada, la mujer, que hoy tiene 94 años, hizo un testamento y decidió dejarle la casa a la amiga que la rescató del geriátrico y la ayudó a salir adelante.

Por qué importa

El fallo fija un precedente sobre el deber moral de gratitud que pesa sobre quien recibe una donación y marca que la obligación alimentaria incluye cuidado personal, salud y asistencia, no solo comida y techo. Afecta a adultos mayores que transfieren su patrimonio a cambio de acompañamiento.

Qué sigue

La sentencia de la Cámara Civil de Dolores quedó firme y la donación revocada. Resta ver si los vecinos presentan un recurso extraordinario ante la Suprema Corte bonaerense y cómo se instrumenta la restitución del inmueble y el testamento a favor de la amiga.

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