Inmigración

ICE: fallo obliga a avisar el destino antes de deportar a un tercer país

La Corte de Apelaciones del Primer Circuito bloqueó los traslados sin audiencia previa sobre los riesgos en la nación receptora

Redacción••2 min de lectura
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Deportaciones del ICE a terceros países: el fallo que obliga a dar una oportunidad real para alegar riesgo antes del traslado

La Corte de Apelaciones del Primer Circuito de Estados Unidos bloqueó la política del Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) de deportar migrantes a terceros países sin aviso previo. El fallo exige a las autoridades federales dar una oportunidad real a las personas para alegar riesgos antes del traslado. La decisión ratifica una sentencia de primera instancia que había declarado nula esa práctica.

El tribunal determinó que la falta de notificación sobre el país de destino vulnera las garantías del debido proceso. Además, disolvió la suspensión temporal que permitía la continuidad de estas expulsiones mientras avanzaban los litigios en instancias superiores.

Con esta medida, la Corte frenó los traslados unilaterales hacia naciones consideradas desconocidas o peligrosas para los deportados. El Departamento de Seguridad Nacional (DHS) deberá ofrecer un canal formal donde los ciudadanos extranjeros puedan exponer sus temores antes de abordar. La exigencia rige para todos los procedimientos que involucren a terceros países receptores.

Las personas con órdenes de expulsión hacia un tercer país podrán presentar alegaciones cuando consideren que la nación de destino implica una amenaza para su integridad física. La protección abarca a quienes teman sufrir torturas, persecución o violencia en el territorio receptor. También podrán interponer recursos si la agencia federal omite la notificación oportuna sobre el país al que planea enviarlos.

La normativa alcanza a los individuos que aleguen un peligro inminente en naciones donde carecen de lazos familiares o redes de apoyo. Los recursos judiciales permitirán paralizar los vuelos de expulsión hasta que un funcionario evalúe el nivel de riesgo en el país de recepción. Los migrantes mantendrán la facultad de presentar evidencia sobre los peligros específicos en el territorio asignado.

El expediente tomó relevancia tras el intento del ICE de deportar a un ciudadano de nacionalidad peruana hacia Ghana. Los agentes lo identificaron como “John Doe” en los documentos oficiales presentados ante la corte. La agencia argumentó que podía ejecutar el traslado porque el tribunal de apelaciones aún no emitía el mandato formal para suspender la medida.

Los abogados del ciudadano peruano interpusieron un recurso para detener la expulsión hacia la nación africana. Ante la consulta sobre el alcance de la sentencia previa, la Corte del Primer Circuito confirmó la disolución de la suspensión de forma inmediata. El tribunal impidió que el organismo federal concretara la expulsión sin ofrecer la audiencia previa sobre los riesgos en Ghana.

La resolución representa un revés para la agenda de deportaciones masivas impulsada desde la Casa Blanca. El fallo obliga al ICE a notificar el destino final a la persona antes de concretar la expulsión y a garantizar un mecanismo efectivo para escuchar sus objeciones.

Por qué importa

El fallo limita la capacidad del ICE de deportar a terceros países sin control judicial y refuerza el debido proceso para los migrantes. Impacta en la agenda de deportaciones masivas y en casos como el del peruano enviado a Ghana.

Qué sigue

El DHS deberá implementar un canal formal para que los migrantes aleguen riesgos antes del traslado. Se espera que el gobierno apele el fallo ante la Corte Suprema o solicite una revisión del panel completo.

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