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Inocencia Fiscal II: qué reglamentó el Gobierno y qué falta para comprar propiedades con dólares del colchón

El Decreto 1253/2026 reemplaza la reglamentación de la Inocencia Fiscal I y precisa requisitos para usar ahorros no declarados en la compra de inmuebles, pero ARCA y la UIF todavía deben adecuar sus normas.

Redacción••4 min de lectura
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Inocencia Fiscal II: qué reglamentó el Gobierno y qué falta para comprar propiedades con dólares del colchón

El Gobierno publicó el viernes 23 en el Boletín Oficial el Decreto 1253/2026, que reglamenta el régimen de Declaración Jurada Simplificada de Ganancias en el marco de la Ley de Inocencia Fiscal II. La norma sustituye la reglamentación de la Inocencia Fiscal I, prevista en la Ley 27.799, y precisa beneficios y requisitos para quienes quieren usar ahorros no declarados, los llamados “dólares del colchón”, para comprar una propiedad.

El decreto confirma algunas cuestiones del anterior y adapta otras. Entre los puntos centrales, aclara cómo se calcula la discrepancia significativa que puede hacer perder los beneficios fiscales, ratifica las condiciones de adhesión y habilita a quienes ya presentaron su declaración jurada por el régimen general a optar por el simplificado.

“En este decreto reglamentario lo que hace el Poder Ejecutivo es confirmar algunas cosas del decreto anterior y adaptar otras”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

Sin embargo, todavía resta que ARCA adecúe su normativa y que la Unidad de Información Financiera (UIF) establezca cómo deberán actuar los sujetos obligados ante quienes utilicen fondos no bancarizados. Ese es el tramo que más inquieta a quienes planean volcar ahorros no declarados a una operación inmobiliaria.

Uno de los principales interrogantes está relacionado con los controles que deben realizar los escribanos. “En operaciones inmobiliarias que superan aproximadamente los 700 salarios mínimos, vitales y móviles, los escribanos actúan como ‘sujetos obligados’ ante la prevención de lavado de dinero”, indicó el tributarista.

Es decir que deben analizar el origen de los fondos utilizados en la operación, de acuerdo con las exigencias de la UIF. Si el comprador no posee esa documentación por utilizar dólares no declarados, la operación puede ser reportada como sospechosa. Los escribanos deben cumplir las exigencias establecidas por la UIF y pueden quedar expuestos a sanciones si incumplen sus obligaciones de control.

En la primera versión de la ley, el Gobierno intentó por decreto que optar por el régimen simplificado fuera considerado como un “antecedente favorable” por los sujetos obligados, entre ellos los escribanos. Pero la UIF no modificó sus normas y la medida no funcionó en la práctica.

Con la nueva Inocencia Fiscal II, el antecedente favorable se incorpora en el texto de la ley. Esto no significa que los escribanos dejen de estar obligados a realizar controles ni que desaparezcan las exigencias vinculadas con la prevención del lavado de activos. El alcance concreto del cambio dependerá de la normativa que dicte la UIF, organismo que debe actuar además dentro del marco de los estándares internacionales definidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

“Lo más importante es que la UIF emita su norma”, afirmó Domínguez, quien precisó que el plazo máximo que tiene el organismo para reglamentar sus operaciones vence el 2 de noviembre. “No va a ser demasiado flexible pero sí debe dar algunos lineamientos”, resumió.

En paralelo, ARCA todavía debe modificar la Resolución General 5820 para adecuarla a los cambios introducidos por Inocencia Fiscal II. También tiene pendiente implementar un sistema de consulta automatizada que permita a los sujetos obligados verificar si una persona se encuentra adherida al régimen simplificado, fue excluida o se dio de baja. Además, siguen pendientes las normas operativas del artículo 40 bis, que exige que los fondos provengan o se destinen al sistema financiero.

Más allá de las cuestiones pendientes, la nueva ley y su decreto reglamentario introducen modificaciones que buscan dar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes adheridos al régimen simplificado. Un dato clave es que algunas de las protecciones incorporadas para la utilización de fondos tienen como fecha límite el 31 de diciembre de 2027.

La liberación de los fondos y el tratamiento especial en Bienes Personales del artículo 40 bis, junto con la exclusión de las presunciones del artículo 41, rigen hasta esa fecha. Los fondos que no se hayan aplicado hasta entonces quedan fuera de esas protecciones.

La ley original “tenía muchas falencias”, explicó Domínguez. Dirigido a personas humanas y sucesiones indivisas, el esquema buscaba la simplificación fiscal. Sin embargo, su implementación dejó puntos sin resolver que eran importantes para quienes querían utilizar ahorros no declarados en operaciones de montos elevados, como la compra de una propiedad.

Entre los cambios con impacto directo en el mercado inmobiliario, la nueva norma pone fin al reclamo retroactivo de Bienes Personales. Bajo el régimen anterior, si una persona usaba dólares no declarados para comprar un inmueble y cumplía con las condiciones, ARCA estaba limitada a exigir Ganancias por el origen de esos fondos, pero podía argumentar que esos dólares ya estaban en posesión del contribuyente al 31 de diciembre del período fiscal anterior y reclamar el pago retroactivo de Bienes Personales.

Para solucionarlo, Inocencia Fiscal II introduce una “ficción legal”: los fondos utilizados hasta el 31 de diciembre de 2027 se considerarán incorporados como bienes al patrimonio del contribuyente el mismo día en que se efectúe la compra. Así, ARCA queda imposibilitada de imputar la tenencia de esos fondos a años anteriores. La modificación otorga mayor seguridad jurídica al comprador y elimina el riesgo de recibir un ajuste fiscal por períodos pasados. El trámite se enmarca en la batería de medidas fiscales que el Ejecutivo viene instrumentando, como la reglamentación de la Inocencia Fiscal II y la prórroga de Ganancias.

Por qué importa

Miles de personas con ahorros no declarados evalúan volcarlos a la compra de un inmueble y necesitan saber si los escribanos reportarán la operación. Sin la norma de la UIF, el riesgo de que la operación quede marcada como sospechosa sigue abierto.

Qué sigue

La UIF debe emitir su normativa antes del 2 de noviembre y ARCA tiene que modificar la Resolución General 5820 e implementar el sistema de consulta para sujetos obligados. Las protecciones para usar los fondos vencen el 31 de diciembre de 2027.

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