Justicia

La Corte Suprema confirmó multas contra el Banco Provincia por no reportar operaciones sospechosas

El máximo tribunal rechazó el argumento de inmunidad del banco bonaerense y dejó firme la sanción de la UIF contra la entidad y sus exdirectivos.

Redacción2 min de lectura
La Corte dejó firme una condena contra el Banco Provincia y sus directores por no reportar operaciones sospechosas

La Corte Suprema de Justicia dejó firme la condena contra el Banco Provincia de Buenos Aires y sus exdirectivos, quienes deberán pagar una multa impuesta por la Unidad de Información Financiera (UIF) por no haber reportado operaciones sospechosas de clientes y por no contar con los sistemas de control exigidos por la normativa antilavado.

Los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti desestimaron por inadmisibles los argumentos de la entidad y de los funcionarios sancionados, con lo que la sanción quedó confirmada en todas sus partes, salvo en el caso del exministro de Defensa José Pampuro, ya fallecido.

El origen del caso es la Resolución 281/2018 de la UIF, que aplicó multas a los miembros del Consejo de Administración, al oficial de cumplimiento y al propio banco por incumplimientos cometidos entre 2010 y 2013. Entre los sancionados figuran Diego Rodrigo, Javier Mouriño, Omar Galdurralde, Rafael Perelmiter, Daniel Tillard, Gustavo Marangoni, Carlos Rafael Fernández y María Elena Helguera.

La defensa del Banco Provincia se apoyó en el Pacto de San José de Flores, el acuerdo firmado el 11 de noviembre de 1859 que incorporó a la provincia de Buenos Aires a la estructura constitucional sancionada en 1853. Según esa lectura, el pacto otorgaba inmunidad frente al poder de policía federal en materia de prevención del lavado de dinero, que la UIF ejerce en virtud de la Ley 25.246.

La entidad sostuvo que no había cometido infracción alguna, que la normativa era demasiado indeterminada y que, por su carácter de banco provincial, la legislación nacional no podía desplazar su régimen jurídico propio. La Cámara Contencioso Administrativa Federal ya había confirmado las multas al considerar que el banco está válidamente alcanzado por la Ley 25.246 y que la actuación de la UIF no vulnera su estatus especial.

Tras la apelación del banco y la opinión de la Procuración General, el máximo tribunal rechazó el recurso. De este modo, la sentencia quedó firme y agotó la vía judicial ordinaria para la entidad bonaerense.

Por qué importa

El fallo ratifica que los bancos provinciales no pueden invocar prerrogativas históricas para evadir las normas federales antilavado. Marca un precedente para todo el sistema financiero y refuerza las facultades sancionatorias de la UIF.

Qué sigue

Resta definir el mecanismo y los plazos para el pago efectivo de las multas por parte de la entidad y de los exdirectivos sancionados. El precedente puede incidir en otras causas donde se discute el alcance de la Ley 25.246 sobre bancos públicos.

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