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Caso AMIA: Rafecas procesó a ocho prófugos y avanza el primer juicio en ausencia

El juez federal imputó a siete iraníes y un libanés por el atentado de 1994. La defensa oficial intenta frenar el proceso ante la Corte Suprema.

Redacción••4 min de lectura
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Caso AMIA: Rafecas procesó a ocho prófugos y avanza el primer juicio en ausencia

El juez federal Daniel Rafecas procesó a ocho acusados por el atentado a la sede de la AMIA, ocurrido en Buenos Aires en 1994 y que causó 85 muertos y más de 300 heridos. La decisión, tomada a más de un año de la sanción de la ley que creó la figura del juicio en ausencia, busca avanzar hacia el primer proceso de ese tipo en la historia del país. Los imputados están prófugos y se los acusa de "homicidio y lesiones reiteradas, agravados por odio racial o religioso".

Se trata de siete ciudadanos iraníes y un libanés. Como autores intelectuales y organizadores del ataque fueron procesados Alí Fallahijan, exministro de Inteligencia de Irán; Alí Velayati, excanciller; Mohsen Rezai, excomandante de la Guardia Revolucionaria, y Ahmad Vahidi, excomandante de la fuerza Al Quds.

En calidad de cómplices quedaron imputados Hadi Soleimanpour, exembajador de Irán en la Argentina; Mohsen Rabbani, exconsejero cultural de esa sede diplomática, y Ahmad Asghari, exagente de inteligencia de la Guardia Revolucionaria. El octavo acusado es Salman Raouf Salman, también conocido como Samuel El Reda, un agente libanés de Hezbollah al que se le atribuye "la coordinación final" del atentado.

El camino hacia el juicio en ausencia quedó habilitado cuando la Cámara Federal de Casación Penal convalidó su legitimidad y su constitucionalidad. El fallo lo firmaron los jueces de la Sala II Ángela Ledesma, Diego Barroetaveña y Carlos Mahiques. Por los plazos del proceso, es probable que el juicio comience en 2027 o 2028, ante un tribunal oral que todavía debe designarse.

Después, el defensor general interino de la Nación, Julián Langevin, cuestionó lo resuelto por Casación e invocó el estado de indefensión de los acusados. El fiscal general Raúl Pleé sostuvo que Langevin eligió una vía improcedente y excedió las facultades que le otorga la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa, según la cual el defensor general carecería de legitimación para intervenir ante esa cámara.

Casación dictó hace poco un fallo en el que, por mayoría de dos votos contra uno, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la defensa oficial contra la constitucionalidad del juicio en ausencia. Ese pronunciamiento impide por ahora que el planteo llegue por esa vía a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, aunque la defensa todavía puede acudir directamente al máximo tribunal mediante un recurso de queja.

Firmaron la resolución Barroetaveña y Mahiques. Ledesma votó en disidencia: entiende que está en juego el derecho de defensa en juicio y que, por lo tanto, corresponde la intervención de la Corte. A diferencia de lo que había sostenido Pleé, la jueza le reconoce a Langevin legitimación para actuar en protección de las garantías individuales y considera que su presentación cumplió con los requisitos para acceder a la instancia del máximo tribunal.

La discusión no es menor, porque se trata de uno de los cambios legales más importantes de los últimos tiempos: la posibilidad de juzgar a acusados que no están presentes. El mecanismo se enmarca en una causa que acumula décadas de demoras y que sigue siendo una de las principales deudas de la Justicia argentina. En ese contexto, la causa por las vacunas aplicadas a dedo mostró en los últimos años cómo los expedientes de alto impacto pueden avanzar o estancarse según las decisiones de los tribunales.

El planteo de la defensa oficial se presentó solo en la causa AMIA y no en otras, lo que abre un interrogante sobre un posible doble rasero del defensor general interino. En el resto de los expedientes intervienen defensores oficiales de prestigio y solvencia técnica, que representan a los acusados según las circunstancias de cada caso.

El punto de fondo es el principio de que todos somos iguales ante la ley. En esta agonía interminable de la causa AMIA pareciera que para algunos no está claro quiénes son las verdaderas víctimas del ataque de 1994. No se trata de ir en desmedro del derecho de defensa en juicio, un mandato constitucional que debe respetarse a rajatabla en un Estado democrático. Se trata de que los operadores de la Justicia estén a la altura de las circunstancias y respeten la división de poderes, de modo que cada estamento cumpla con su cometido. Y de que se termine con las chicanas dilatorias en perjuicio de una sociedad que reclama justicia por el mayor atentado sufrido por el país en toda su historia.

Por qué importa

La causa AMIA acumula más de tres décadas sin condenas y el juicio en ausencia es la última herramienta para juzgar a los prófugos. Lo que decida la Corte Suprema marcará el alcance de ese mecanismo para todos los expedientes penales del país.

Qué sigue

La defensa oficial puede presentar un recurso de queja directo ante la Corte Suprema para que revise la constitucionalidad del juicio en ausencia. Si el máximo tribunal lo rechaza, el proceso podría quedar habilitado para arrancar entre 2027 y 2028.

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