Justicia

Debate por la elección popular de jueces: qué está en juego en la reforma del Consejo de la Magistratura

La Corte Suprema impulsa cambios en el reglamento de concursos mientras crece la discusión sobre la legitimidad democrática de los magistrados.

Redacción••2 min de lectura
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Sobre la elección de los jueces

El mecanismo de designación de los jueces está en discusión en Argentina a partir de una iniciativa de la Corte Suprema para modificar el reglamento de concursos que sustancia el Consejo de la Magistratura. El debate no es exclusivo del país: la reforma constitucional de México de 2024 eliminó la selección por criterios técnicos y estableció que los jueces sean elegidos por voto popular. En su momento, la diputada Bergman impulsó una propuesta similar en el Congreso argentino.

El interrogante de fondo que atraviesa la discusión es si conduce la política o conduce el sistema judicial. Quienes defienden la elección popular sostienen que los magistrados, al no provenir del sufragio directo, carecen de credenciales democráticas y que cuando invalidan decisiones del Ejecutivo o del Legislativo desplazan las preferencias de la ciudadanía.

Frente a esa postura, el jurista italiano Luigi Ferrajoli advirtió en un trabajo reciente que no debe confundirse la legitimidad democrática derivada de las elecciones con los límites que el constitucionalismo impone a la voluntad de las mayorías. En la misma línea, la Corte Suprema argentina sostuvo en el caso “Rizzo” —fallo que invalidó la Ley 26.855, que disponía que los consejeros de la Magistratura en representación de los jueces fueran elegidos por comicios populares— que los magistrados cuentan con la legitimación democrática que les otorga la Constitución.

El propio Juan Bautista Alberdi, en “Sistema económico y rentístico”, proclamaba a la Corte Suprema como “delegataria de la soberanía del pueblo argentino”. Esa tradición jurídica sostiene que en el Estado de Derecho todos los poderes tienen legitimación democrática, aunque no se obtenga solo por el voto. La del Poder Judicial sería indirecta, a través de procedimientos de designación en los que intervienen funcionarios electos por el pueblo.

Así como el político revalida su legitimidad en la disputa electoral dentro de los límites que fija el sistema constitucional, el juez la obtiene al ser propuesto por el Presidente y aprobado por el Senado, y la ratifica en su labor cotidiana cada vez que dicta sentencia, si esta es producto de un proceso con plenas garantías y contiene decisiones motivadas en derecho y en las circunstancias puntuales de cada caso.

La legitimidad de la justicia no pasa por la elección popular de los jueces. La nominación electoral, e incluso una duración temporal en la función, pondría en riesgo la independencia de la judicatura, valor imprescindible, y la idoneidad para el cargo, requisito inherente a esa misma independencia. El reclutamiento de jueces dirimido por la exaltación de las fuerzas partidarias en plena puja comicial, con la opacidad que suele caracterizar al financiamiento de las campañas, aparece como la peor opción posible.

Por qué importa

Está en juego la independencia judicial y la idoneidad de los magistrados. Cualquier cambio en el sistema de designación afecta directamente el equilibrio de poderes y la calidad de las decisiones que llegan a los tribunales.

Qué sigue

El Consejo de la Magistratura debe tratar la modificación del reglamento de concursos impulsada por la Corte Suprema. La discusión sobre la elección popular de jueces podría volver al Congreso si se retoma el proyecto de Bergman.

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